sin topes para el régimen simplificado de Ganancias y rebaja de multas


9 de octubre 2026 – 07:34

La norma modifica la ley de Inocencia Fiscal y la de Procedimiento Tributario. Pone sobre ARCA la carga de probar las discrepancias, exige bancarizar las operaciones y reduce sanciones para pymes, personas humanas y empleadores rurales.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que introduce cambios en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799, modifica la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y actualiza las sanciones de la Ley de Trabajadores Rurales.

La promulgación quedó formalizada mediante el Decreto 1160/2026, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La norma rige a partir de su publicación este viernes en el Boletín Oficial, y los cambios al régimen simplificado tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.

El Gobierno promulga Inocencia Fiscal II

La iniciativa fue enviada al Congreso por el Ministerio de Economía, que conduce Caputo, y obtuvo la sanción definitiva el 17 de septiembre en el Senado, con 44 votos a favor y 23 en contra, sin cambios respecto del texto aprobado en la Cámara de Diputados. Durante el debate, la jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich, definió la ley como “un acto de reconocimiento de un Estado que le robó a los ciudadanos”.

La ley fue aprobada en septiembre de este año.

La ley fue aprobada en septiembre de este año.

Diputados

Para acceder al régimen simplificado, la ley ya no fija topes de ingresos ni de patrimonio, como preveía el texto original. En su lugar, los contribuyentes deberán ser residentes fiscales durante todo el período por el que presenten la declaración jurada. Ese requisito no se aplicará a quienes adhieran por el período fiscal 2025. Si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detecta que no se cumple, podrá excluir al contribuyente, fiscalizarlo, determinar de oficio el impuesto y aplicar sanciones.

Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos que hayan ocupado determinados cargos en los últimos cinco años, entre ellos secretarios de Estado, legisladores, magistrados, fiscales, defensores del pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura, podrán adherir solo para presentar la declaración y pagar en término, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios del régimen.

La norma redefine la “discrepancia significativa”, la condición que permite al fisco impugnar lo declarado. Se configurará cuando el ajuste implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15%, cuando supere el monto fijado en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, o cuando surja del uso de facturas apócrifas o de ingresos computados de manera improcedente. No habrá discrepancia si la diferencia no supera el 5% del umbral penal.

Cambios sobre el rol de ARCA

Uno de los puntos centrales es que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la aportada por terceros. Cualquier otro elemento no tendrá valor probatorio. Además, hasta el 31 de diciembre de 2027 no se aplicarán dos de las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683, y el resto no podrá usarse como único fundamento para impugnar.

Uno de los puntos centrales es que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la aportada por terceros.

Uno de los puntos centrales es que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la aportada por terceros.

Mariano Fuchila

La presunción de exactitud se extiende a los períodos del IVA que coincidan con el año de la declaración simplificada, salvo que se detecten facturas apócrifas. El contribuyente tendrá 15 días hábiles para rectificar su declaración tras una liquidación o determinación de oficio sin que esa diferencia cuente como discrepancia, siempre que cancele o regularice el saldo. Si una determinación de oficio es anulada por resolución firme, se restablecerá la presunción de exactitud y ARCA deberá devolver lo cobrado con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Quienes adhieran deberán canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el origen o en el destino de la operación. La exigencia también se dará por cumplida con los pagos en efectivo realizados al escriturar inmuebles. La constancia de adhesión será considerada un antecedente favorable por los sujetos obligados en materia de prevención del lavado, y la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrá 15 días hábiles para dictar la normativa complementaria. ARCA, por su parte, deberá habilitar consultas automatizadas para que esos sujetos verifiquen la situación de cada cliente en el régimen.

La adhesión no frenará las órdenes de intervención ni los procedimientos de fiscalización notificados antes de esa fecha. Sin embargo, quienes ya hubieran pagado o regularizado ajustes de Ganancias o IVA quedarán eximidos de las multas por omisión y defraudación vinculadas, salvo que estén firmes, siempre que renuncien a reclamar la devolución de lo abonado.

Las modificaciones sobre las multas

En materia de sanciones, las multas formales para pymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes se reducirán de pleno derecho en un 25%. Además, se aplicará una rebaja del 50% sobre las multas formales por infracciones cometidas antes de la vigencia de la ley que no estén firmes o no hayan sido pagadas, con la condición de cumplir la obligación omitida y aceptar la porción no reducida. ARCA tendrá 30 días para reglamentar ese beneficio.

Por último, la ley fija nuevas escalas de multas para los empleadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o no registren los contratos. Las infracciones leves irán de $120.000 a $187.500 por trabajador, las graves de $375.000 a $1.500.000, y las muy graves de $1.500.000 a $7.500.000, con un aumento de hasta el 50% en caso de reincidencia. Esos montos se actualizarán cada año por UVA a partir de 2027.



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