Después de años con reajustes insuficientes frente a la inflación –que exponían a los contribuyentes a quedar fuera del régimen incluso cuando sus ingresos subían menos que el índice de precios –, el margen para estar en el monotributo se amplió significativamente en 2024.
En lo referido a los ingresos máximos permitidos, desde agosto pasado ya no hay diferencias según la actividad a la que alguien se dedique: para prestadores de servicios y comerciantes rige una misma facturación anual tope. Con la actualización aplicada este mes, ese techo pasó de $68.000.000 a $82.370.281,28, de acuerdo con la tabla de valores que publicó días atrás la Agencia de Recaudación Fiscal y Control Aduanero (ARCA) en su página web.
El reajuste de todos los valores de la tabla se hizo teniendo en cuenta la inflación del período extendido entre julio y diciembre de 2024, según lo dispuesto por la ley 27.743, que aprobó el Congreso a fines de junio de 2024, a propuesta por el Poder Ejecutivo.
No fue esa la única norma que el año pasado trajo cambios para los monotributistas. Por un decreto de octubre, quienes ingresan al sistema o quieren redireccionar sus aportes, se ven obligados a elegir una obra social solo entre las que están anotadas en un registro especial, por ahora bastante reducido.
A continuación, las principales claves de lo que debe tenerse en cuenta sobre el sistema este año.
Los ingresos topes para estar en el monotributo, las facturaciones mínima y máxima que definen en qué categoría se debe estar, los montos a pagar mensualmente y los valores de otras variables de la tabla se reajustaron días atrás según el índice de inflación del segundo semestre de 2024. Así, todas las cifras subieron aproximadamente 21,14%.
La facturación más alta admitida para estar en el sistema pasó de $68.000.000 a $82.370.281,28, tanto en comercio como en servicios.
A diferencia de lo que ocurrió en otros períodos, la suba de los valores estuvo esta vez por arriba del aumento promedio de precios al consumidor, si la comparación se hace con el cuadro que estaba vigente un año atrás. En comercio la suba del tope fue de 386% y en servicios, de 591%. De todas formas, la actualización aplicada en agosto según la ley 27.743 se hizo retroactiva a enero, por lo que hubo quienes habían quedado fuera del sistema (dados los techos de ingresos que habían regido en la primera parte del año) y pudieron volver luego.
En la categoría A, la más baja, la facturación tope anual se elevó ahora de $6.450.000 a $7.813.063,45, en tanto que en la B el ingreso máximo pasó de $9.450.000 a $11.447.046,44. Los montos de cada categoría pueden consultarse en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp; además, se consignan en la tabla que acompaña esta nota y son los de referencia para la primera recategorización de 2025.
ARCA habilitó el 16 de este mes el trámite para la recategorización. Para hacerlo, hay tiempo hasta el 5 de febrero.
La gestión es online, en la página www.arca.gob.ar o en la app ARCA Móvil. Es obligatoria para quienes, por su facturación o por el cambio de su situación según otras variables (que se explicarán más adelante), deban modificar su ubicación en la tabla del monotributo.
Para saber si corresponde o no un cambio se debe observar, por un lado, la facturación de enero a diciembre de 2024 y, por el otro, los montos admitidos en cada categoría según la tabla actualizada.
¿Cuáles son los pasos a seguir? Tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app, quien es monotributista encontrará un mensaje referido a la recategorización. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite, que este año incorporó un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen. En este caso, el monto facturado en 2024 ya está cargado y, a la par, se consigna el límite actual de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación, si se considera que debe ser corregida; para eso, se debe clickear en la leyenda “No facturé este monto”, que aparece en azul.
En la última línea de esa misma pantalla se le pregunta al contribuyente si usa un local, una oficina o un establecimiento para su actividad. Si la respuesta es positiva, habrá que completar datos sobre los parámetros que rigen: superficie afectada, energía eléctrica consumida y monto de alquileres devengados en el último año.
Luego, se debe responder si la actividad se realiza en más de una provincia. Tras clickear “Continuar”, en la pantalla siguiente se verá la categoría asignada y el importe a pagar desde febrero. Si se está de acuerdo, se debe clickear en “Confirmar categoría”. De lo contrario, se puede volver al paso previo. Incluso concretado el trámite, hasta el 5 de febrero se pueden hacer cambios.
El importe a pagar correspondiente a la nueva categoría es el que debe abonarse a partir de febrero.
No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo (la recategorización es en ambos sentidos).
Si desde el inicio de la actividad pasaron más de seis meses, pero menos de 12, debe hacerse un cálculo proporcional para determinar la categoría correcta, aplicando la regla de tres simple. Por ejemplo, si el inicio fue en mayo, hasta diciembre hubo ocho meses; si la facturación fue de $6 millones, se deberá dividir ese número por 8 y multiplicarlo por 12. Como el resultado es $9.000.000, corresponde la categoría B.
Pasado el período dispuesto para la recategorización, si no se hizo el trámite (y en algunos casos, incluso si se lo hizo) puede haber una reubicación de oficio, tanto si debió haberse hecho dado el nivel de facturación, como también si ARCA determina, a partir de un control, que la ubicación del contribuyente no es correcta. Esto puede ocurrir tras un procedimiento que inicia el organismo cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones en cuentas bancarias que superan el valor de los ingresos máximos de la categoría en la cual se está.
Quien es recategorizado de oficio recibe una notificación en su domicilio fiscal (a la casilla de mensajes se accede ingresando con clave fiscal en la página de ARCA) dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización del plazo para recategorizarse. La decisión de ARCA puede apelarse hasta 15 días después y de forma virtual, yendo a “Presentaciones Digitales” y a “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Si se hace después, se debe ir a “Recategorización de oficio del monotributo – Recurso fuera de término”.
Los monotributistas que para su actividad usan un local, una oficina o un establecimiento deben prestar atención a otras variables, más allá de la facturación: la superficie del lugar, la energía consumida y los alquileres devengados.
En el último caso, los montos topes de las locaciones se reajustaron este mes en poco más de 21%, al igual que las facturaciones permitidas y los importes a pagar. Así, en las categorías A y B el monto máximo anual es de $1.816.991,50; en las C y D, de $ 2.483.221,72; en las E y F, de $3.149.451,93; en la G, de $3.755.115,76, y en las categorías H, I, J y K, de $ 5.450.974,50. Esos montos deben compararse con los devengados en 2024.
La superficie afectada (un requisito que no corre en localidades de hasta 40.000 habitantes) no puede ser superior a los 30 metros cuadrados (categoría A); 45 metros cuadrados (B); 60 metros cuadrados (C); 85 metros cuadrados (D); 110 metros cuadrados (categoría E); 150 metros cuadrados (F), o 200 metros cuadrados (G, H, I, J y K).
En cuanto a la energía eléctrica, se puede haber consumido en el año, como máximo, 3330 kilovatios en la categoría A; 5000 en la B; 6700 en la C; 10.000 en la D; 13.000 en la E; 16.500 en la F, y 20.000 en las categorías G, H, I, J y K.
Por otra parte, el precio unitario de un bien comercializado no puede superar los $466.361,15 en todas las categorías. Antes, el valor era de $385.000.
Además de no superar los límites máximos de las variables mencionadas, para ser monotributista se debe cumplir con la condición de no realizar importaciones de bienes o servicios para comercializarlos, y con la de no desarrollar más de tres actividades de forma simultánea, ni tener más de tres unidades de explotación.
Los valores del impuesto integrado del monotributo y de los aportes jubilatorio y a la obra social se reajustaron en alrededor de 21%, tomando como base los montos pagados hasta este mes. Los nuevos importes regirán desde febrero.
En la categoría A, si se pagan los tres conceptos, el importe sube de $26.600 a $32.221,31, en tanto que en la B se pasará de $30.280 a $36.679. En la última categoría, la K, se pagará un total (por los tres ítems) de $1.050.323,75 en servicios y de $456.773,20 en comercio.
En el caso en particular del impuesto integrado, los nuevos montos irán desde los $3633,98 en la categoría A (ambas actividades), hasta los $890.325,83 (servicios), o los $296.775,28 (comercio) en la categoría K. El aporte jubilatorio se mueve entre los $11.871,01 (categoría A) y los $102.823,25 (categoría K, en ambas actividades). Y el pago a la obra social será de entre $16.716,32 en el escalón más bajo, y $57.174,67 en el más alto.
No todos los monotributistas están obligados a hacer los tres pagos. Quienes ya tienen aportes previsionales y a la salud, por ejemplo por ser asalariados, no abonan esos componentes (y sí el impuesto). Tampoco pagan por esos conceptos los menores de 18 años, ni quienes adhirieron al monotributo por locación de bienes, ni quienes se jubilaron antes de julio de 1994 (todos los jubilados están exceptuados del aporte a la obra social).
Por su parte, no pagan el componente del impuesto quienes están en el monotributo solo en calidad de locadores de no más de dos bienes inmuebles, o se dedican exclusivamente a la economía primaria y su actividad principal es el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té (en estos casos, si no se supera el ingreso tope de la categoría D).
Entre los cambios que hubo en 2024 en el sistema de obras sociales, se estableció que los nuevos inscriptos en el monotributo o quienes quieran cambiar de obra social pueden elegir una, pero solo entre las que están anotadas en un registro especial, en el que actualmente hay 30 obras sociales. Se aclaró, de todas formas, que quienes ya estaban en una entidad de salud que ahora no está entre las elegibles, siguen con la misma cobertura, sin cambio alguno.
Según fuentes de la Superintendencia de Servicios de Salud, las entidades pueden anotarse solo a los fines de vender planes de salud cuyo precio supere el monto del aporte de un monotributista. Aun así, hasta ahora no se inscribió ninguna prepaga ni ninguna de las grandes obras sociales de personal de dirección. En la práctica, hoy hay quienes usan el aporte del monotributo para pagar una parte de la cuota de su plan de salud; para esas personas, no hay cambios.
El listado de las 30 obras sociales que aceptan monotributistas, al que se pueden sumar nuevas entidades, puede consultarse en el siguiente link: https://www.sssalud.gob.ar/?page=listRnosc&tipo=3.
Los monotributistas que pagaron puntualmente en 2024 sus obligaciones con débito directo en cuenta bancaria o con débito automático con una tarjeta de crédito acceden al beneficio de un reintegro del equivalente a un mes del impuesto.
En las categorías A, B, C y D el requisito de pago a término se da por cumplido, solo en el caso de 2024 y debido a una medida especial sobre vencimientos dispuesta en el año previo, cuando se pagaron debidamente al menos 10 períodos mensuales. En las otras categorías se debe haber abonado a término los 12 meses. Si se ingresó durante el año al sistema y hubo entre 6 y 11 cuotas, el beneficio es la devolución de la mitad del valor del impuesto mensual.
La devolución se efectivizará en marzo, con la acreditación del dinero en la cuenta en la que está adherido el débito para pagar el monotributo, o en la tarjeta de crédito.
A partir de ahora habrá cada año dos reajustes de todos los valores en pesos de la tabla del monotributo. Uno en enero y otro en julio. En el primer caso, la actualización se hace según la inflación del segundo semestre del año previo, en tanto que en el séptimo mes se considerará la suba de precios de la primera mitad del año que esté en curso.
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