La medida también permitirá que los grandes contribuyentes nacionales y determinados funcionarios públicos utilicen el sistema para presentar y pagar Ganancias, aunque con una diferencia sustancial respecto del resto: no podrán acceder a las presunciones ni a los beneficios fiscales previstos para quienes adhieran al régimen en condiciones generales.
Con estos cambios, el Gobierno busca extender el alcance de una herramienta que propone simplificar el cumplimiento tributario mediante declaraciones juradas precargadas con información disponible en los sistemas de ARCA. Sin embargo, la ampliación no supone una eliminación de las obligaciones fiscales ni una renuncia general del organismo a sus facultades de fiscalización.
Ganancias simplificado: quiénes pueden adherirse y qué cambia con los nuevos requisitos
Hasta ahora, el régimen estaba limitado a contribuyentes cuyos ingresos y patrimonio se ubicaran por debajo de determinados parámetros. Para acceder, las personas debían acreditar ingresos totales de hasta $1.000 millones y un patrimonio no superior a $10.000 millones, considerando los períodos establecidos por la normativa.
La Ley de Inocencia Fiscal II eliminó esas condiciones económicas y la resolución publicada este lunes adaptó los procedimientos de ARCA al nuevo esquema.
De esta manera, las personas humanas y sucesiones indivisas podrán optar por la declaración jurada simplificada independientemente del volumen de sus ingresos o patrimonio, siempre que cumplan los restantes requisitos aplicables.
La diferencia no es menor. El régimen permite presentar Ganancias a partir de una declaración precargada por el organismo recaudador con la información que ya posee sobre ingresos y deducciones. El contribuyente puede revisar esos datos, modificarlos cuando corresponda y confirmar su presentación.
El objetivo es reducir la carga administrativa y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente para quienes deben reunir información de distintas fuentes antes de confeccionar sus declaraciones.
La simplificación, sin embargo, no modifica las alícuotas del impuesto ni elimina la obligación de declarar correctamente los ingresos y deducciones.
Tampoco supone que cualquier persona pueda adherirse sin condiciones. Entre los requisitos operativos se mantienen la inscripción en Ganancias, la situación regular de la CUIT y la ausencia de determinadas restricciones registrales.
La residencia fiscal será el requisito central, pero habrá una excepción para 2025
Uno de los cambios introducidos por la nueva legislación es el papel que tendrá la residencia fiscal para acceder y permanecer en el régimen.
Como regla general, los contribuyentes deberán revestir la condición de residentes fiscales en Argentina durante la totalidad del período por el cual presenten la declaración jurada simplificada.
Sin embargo, la normativa contempla una excepción para el ejercicio fiscal 2025, cuando no será exigible acreditar esa condición durante todo el año.
La diferencia apunta a facilitar la transición hacia el nuevo sistema sin perjudicar a quienes puedan encontrarse alcanzados por las modificaciones legales.
Para los períodos posteriores, la residencia fiscal será una condición central. Si ARCA detecta que un contribuyente no reúne ese requisito, podrá iniciar el procedimiento correspondiente para excluirlo del sistema.
En ese caso, el organismo deberá notificar la situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y otorgar un plazo para que el interesado presente las aclaraciones o documentación que considere pertinentes.
Funcionarios públicos y grandes contribuyentes podrán adherirse, pero sin beneficios fiscales
La reglamentación también introduce una diferencia importante entre quienes pueden utilizar la modalidad simplificada y quienes están habilitados para acceder a todos sus efectos legales.
Los grandes contribuyentes nacionales, que estaban expresamente excluidos del esquema original, ahora podrán presentar su declaración de Ganancias mediante este procedimiento.
Lo mismo ocurrirá con determinados funcionarios públicos alcanzados por la Ley 27.826.
En ambos casos, sin embargo, la adhesión solamente permitirá presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto, sin acceder a los restantes beneficios y presunciones establecidos por el régimen.
Entre esos efectos se encuentran, para los contribuyentes que reúnen las condiciones legales, el efecto liberatorio del pago respecto del período declarado y la presunción de exactitud sobre determinadas declaraciones anteriores de Ganancias e IVA.
Estos beneficios no son automáticos ni absolutos: dependen del cumplimiento de los requisitos y pueden quedar sujetos a las verificaciones previstas en la legislación.
Para distinguir ambas situaciones, ARCA establecerá una caracterización específica en su Sistema Registral. Los grandes contribuyentes y funcionarios comprendidos tendrán identificado su tratamiento especial, sin los beneficios adicionales.
En el caso de los funcionarios públicos, la adhesión también exigirá informar si desempeñan o desempeñaron alguno de los cargos alcanzados por la normativa durante los cinco años anteriores. Si su situación cambia posteriormente, deberán actualizar la información.
Qué pasa con los movimientos de dinero fuera del sistema bancario
Otro aspecto de la reglamentación está relacionado con el tratamiento de las operaciones que no fueron realizadas a través de entidades financieras.
La nueva normativa establece que la falta de bancarización de una operación no constituye, por sí sola, una causal de exclusión del régimen simplificado.
La precisión resulta relevante porque uno de los objetivos de la política de Inocencia Fiscal es modificar determinados mecanismos de control tributario y facilitar la utilización de recursos dentro de la economía formal.
No obstante, la modificación no implica que desaparezcan las obligaciones de justificar las operaciones ni que todas las transacciones realizadas fuera del sistema financiero queden automáticamente exentas de controles.
ARCA conserva sus facultades para verificar la legitimidad de las operaciones, fiscalizar las declaraciones y aplicar las sanciones que correspondan cuando detecte incumplimientos.
Por lo tanto, la permanencia en el régimen y el acceso a sus beneficios seguirán dependiendo del cumplimiento de las condiciones previstas por la legislación.
Ganancias 2025: quiénes deberán hacer una nueva declaración y hasta cuándo hay tiempo
La Resolución General 5.916/2026 también establece disposiciones especiales para las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025, el primero alcanzado por el régimen.
Uno de los cambios permite que quienes ya presentaron su declaración de Ganancias bajo el régimen general puedan optar posteriormente por la modalidad simplificada para ese mismo ejercicio.
Para hacerlo, deberán confeccionar una nueva declaración mediante el sistema simplificado y presentarla dentro del plazo especial establecido por ARCA.
La posibilidad está condicionada al cumplimiento de los requisitos y a que el saldo original del impuesto haya sido ingresado en término, cuando corresponda.
Si al realizar la nueva presentación surge una diferencia a favor del fisco, el contribuyente podrá cancelarla junto con los intereses resarcitorios correspondientes hasta el vencimiento especial, sin que esa circunstancia impida considerar cumplida la condición de pago en término a los efectos del régimen.
También deberán prestar atención quienes ya habían adherido a la modalidad simplificada bajo las disposiciones anteriores. En esos casos, la normativa exige realizar la convalidación de la adhesión para mantener la opción correspondiente a 2025.
El plazo especial vigente para presentar las declaraciones juradas de Ganancias del período fiscal 2025 vence el 30 de octubre de 2026, mientras que el vencimiento general de pago había sido fijado para el 27 de julio.
De esta manera, los contribuyentes alcanzados por la nueva reglamentación tendrán una ventana para adecuar sus presentaciones al régimen reformado, siempre que cumplan las condiciones previstas.
Cómo adherirse al nuevo régimen de ARCA
El procedimiento continuará realizándose mediante los servicios digitales de ARCA.
Los interesados deberán ingresar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior al Sistema Registral, donde estará disponible la opción correspondiente a Ganancias Simplificada Ley 27.799.
Desde allí podrán efectuar la adhesión, ratificar su permanencia cuando corresponda y realizar los procedimientos de convalidación exigidos para declaraciones anteriores.
La normativa contempla además la ratificación anual de permanencia en el régimen, lo que permitirá verificar que el contribuyente continúa reuniendo las condiciones necesarias para utilizarlo.
La eliminación de los límites de ingresos y patrimonio representa una ampliación considerable respecto del diseño original. Pero la reforma también establece diferencias entre quienes simplemente podrán declarar mediante un trámite más sencillo y aquellos que accederán a los efectos fiscales especiales previstos por la ley.
Ese será uno de los aspectos centrales de su aplicación: la simplificación de Ganancias se extiende a más contribuyentes, pero los beneficios y las facultades de control no serán iguales para todos.

Los comentarios están cerrados.