Qué implica la decisión tomada por la Corte Suprema para los juicios por reajustes de haberes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso concederles a los juzgados previsionales una suspensión, por 90 días, de la vigencia del plazo que tienen para dictar sentencias de ejecución en juicios ganados por jubilados. La decisión no significa que se dejen de emitir fallos durante el lapso dispuesto, sino que se dejarán de contar los días para establecer si se cumple o no con el plazo establecido para el trámite, que es de 10 días hábiles. En la práctica, y según varias fuentes consultadas, esa exigencia ya no se estaba cumpliendo; por eso, lo resuelto es calificado como “una formalización” de una situación ya existente, que en el ámbito judicial justifican al invocar la gran cantidad de reclamos.
La medida mencionada fue establecida por el tribunal superior a fines de febrero, mediante la resolución 118. Y se suma a la suspensión vigente de los plazos para el dictado de los fallos en general de los litigios por causas jubilatorias, algo que rige tanto para los juzgados de primera instancia como de la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se tramitan las apelaciones.
En estos días, según dijeron a LA NACION fuentes de la Corte, está en trámite una solicitud de los camaristas para que se prorrogue por 180 días la resolución 1347 de mayo de 2024, que suspendió los plazos de 40 y 60 días que, respectivamente, hay en primera y en segunda instancia para dictar sentencias (no en la etapa de ejecución, sino de resolución del caso).
“Se trata de una suspensión de plazos para que no se produzca un incumplimiento” de las reglas, explicaron a LA NACION desde el tribunal supremo. También el juez Juan Fantini, integrante de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, afirmó que durante el lapso dispuesto no dejarán de emitirse sentencias, algo que erróneamente había trascendido.
Por su parte, en los últimos días el abogado Adrián Tróccoli, director del Instituto de Seguridad Social del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, elevó a las autoridades de esa entidad un pedido para que haya una comunicación institucional con la Corte Suprema, con el objetivo de pedir que se asignen más recursos físicos y humanos y para que se arbitren los medios para una mayor capacitación del personal del fuero previsional. “Esa es la manera en que se va a reducir la demora en la resolución de las causas judiciales”, afirmó el profesional. Y agregó que las resoluciones de suspensión de plazos solo tienen como efecto evitar que el incumplimiento de los plazos tenga consecuencias para los jueces.
La Anses, por su parte, emitió un comunicado afirmando que se trata de una medida interna del ámbito judicial “que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos”. Así, desmintió las versiones que circularon en algunos medios y en redes sociales, que hacían alusión a que se había paralizado la liquidación de sentencias.
También se recordó en ese escrito que desde el año pasado la Anses modificó la manera en que liquida las sentencias. De hecho, a partir de septiembre, los haberes mensuales de los jubilados con sentencias judiciales que quedaron firmes partir del 1° de julio de 2024, se actualizan en un plazo máximo de 120 días hábiles -siempre según lo dicho por el organismo- sin que se pague en ese momento el retroactivo, que es el monto surgido de las diferencias entre los ingresos redefinidos según el fallo judicial y los que fueron efectivamente abonados, considerando (por lo general) un período iniciado dos años antes de haberse entablado la demanda.
Ese pago se deja para más adelante en el tiempo, bajo el argumento de que de esa forma es posible acortar el plazo del reajuste aplicado al ingreso mensual. Al desestimar las versiones sobre una suspensión de plazos en el organismo, ayer se ratificó la vigencia de esa política, que fue iniciada por el exdirector ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros.
Según el último informe dado ante el Congreso de la Nación por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, al 30 de septiembre de 2024 en la Anses había 98.404 juicios de reajuste de jubilaciones y pensiones con sentencia firme pendientes de liquidación.
Entre las principales causas de los reclamos está el reajuste de haberes, por considerar que fueron mal calculados de inicio o insuficientemente actualizados después. Una de las causales que se sumaron en los últimos años es la discriminación en el pago del bono, de $70.000, que surgió en septiembre de 2022 y que se mantiene hasta hoy. Aunque los decretos referidos a esos refuerzos admiten las pérdidas del poder adquisitivo de los ingresos de todos jubilados frente a la inflación, la decisión política fue otorgarlos solo a un grupo, permitiendo así un deterioro mucho mayor del ingreso para quienes quedaron al margen.
Los comentarios están cerrados.