Monotributo: termina mañana el plazo para la recategorización y se incrementan este mes los aportes
Hasta mañana justo antes de la medianoche, los monotributistas tienen tiempo para concretar, en caso de corresponder, la segunda recategorización de este año. El trámite se hace tomando como referencia la tabla actualizada que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su sitio a mediados de julio.
Los valores, tanto de las facturaciones topes de cada categoría como del impuesto y los aportes mensuales, fueron reajustados según el índice de inflación del primer semestre del año, que fue de 16,85%, según informó el Indec. Ese esquema estará vigente hasta la próxima actualización, en enero de 2027.
La facturación máxima para ser monotributista se elevó a $126.610.838,75. Para estar en la categoría más baja, la A, en tanto, el ingreso anual no debe superar los $12.009.410,45 (un promedio mensual de $1.000.784).
Además, aumentan un 16,85% los montos que se pagan mensualmente por el impuesto integrado y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. Los nuevos importes regirán desde este mes. Por ejemplo, en la categoría A, se pagará un total de $49.527,18; en la B, que tiene ahora un límite anual de ingresos de $17.595.182,74, se abonará $56.379,08, considerando los tres conceptos mencionados.
En la categoría K -la más alta-, el valor a abonar será de $1.614.446,04 si se prestan servicios, y de $702.103,24 si la actividad es comercial.
Al publicar el mes pasado el cuadro con las cifras actualizadas, ARCA habilitó la recategorización. Hacerla es obligatorio para los contribuyentes que deben modificar su posición en la tabla, en función de lo facturado entre julio de 2025 y junio de este año y del cambio que eventualmente hayan tenido otras variables relacionadas con la actividad por la cual están en el monotributo.
Alquileres y precios topes
Además de los montos de facturación mínimos y máximos admitidos en cada categoría, y de los importes que se pagan cada mes, subieron un 16,85% los valores de otros dos parámetros.
Uno es el precio máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista, que se ubica ahora en $716.840,77. El otro es el importe de los alquileres devengados anualmente, referidos a locales o establecimientos usados para la actividad. En las dos categorías más bajas, la A y la B, el máximo es ahora de $2.792.886,15; en las categorías C y D, de $3.816.944,41; en las E y F, de $4.841.002,66; en la G, de $5.771.964,69, y en las H, I, J y K el valor no podrá superar los $8.378.658,45.
En cuanto a los nuevos importes a pagar, el impacto concreto que el aumento tendrá en el bolsillo de cada contribuyente dependerá de si, al hacer la recategorización, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a una más alta o una más baja.
Cómo es el trámite
Para saber si corresponde o no un cambio de categoría, se debe observar, por un lado, cuál fue la facturación entre julio de 2025 y junio de este año y, por el otro, el rango de ingresos ahora admitidos en cada categoría.
Además, dependiendo del tipo de actividad y de cómo se la desarrolle, se deberán observar eventualmente el precio máximo de los productos vendidos, los alquileres devengados por inmuebles usados para la actividad, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
Para recategorizarse, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app de ARCA, el monotributista encontrará un mensaje referido a esa obligación. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite. O bien se debe buscar el servicio interactivo Monotributo.
Hay un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen. En estos casos, el monto de ingresos del período de referencia ya está cargado (ARCA cuenta con esa información, al haber facturación electrónica) y, a la par, se consigna en pantalla el nuevo límite de la categoría en la cual se está.
Una vez visto el dato de su facturación, el contribuyente lo puede confirmar, o lo puede modificar si considera que debe ser corregido (cada persona es responsable de declarar la información, en tanto que ARCA hace una pre-carga de datos).
Una vez hecha la reubicación, el monto a pagar que surja de la nueva categoría deberá abonarse desde ahora y hasta enero de 2026. Ese mes habrá una nueva actualización de la tabla y se abrirá una nueva recategorización.
Excluidos y actuación de oficio
No están obligados a recategorizarse quienes están en el régimen hace menos de seis meses, ni quienes, por su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar su ubicación en la tabla.
Quienes llevan como monotributistas entre seis meses y un año, deben hacer una proyección anual de los ingresos. Por ejemplo, si alguien inició la actividad en septiembre y facturó $12.000.000 hasta junio, tiene que dividir la cifra por 10 y multiplicarla por 12. En el caso citado, el ingreso anualizado es de $14.400.000 y correspondería la categoría B.
Una vez finalizado el período de recategorización, ARCA hace un procedimiento de control y dispone, en los casos en los que considera que corresponde, reubicaciones de oficio. En febrero de este año, hubo 220.426 notificaciones del organismo avisando que se llevaría a esos contribuyentes a otra categoría. De esos monotributistas, 24.646 presentaron su disconformidad o un recurso de apelación, según datos obtenidos por LA NACION tras un pedido de acceso a la información pública.
Las notificaciones se ven en la casilla del domicilio fiscal electrónico, al que se accede en la página de ARCA, tras ingresar con clave fiscal. Cada martes y viernes posterior al envío de una notificación, la misma se da por leída, aunque no haya sido vista por el contribuyente.
Los ingresos máximos
A partir del reajuste de la tabla, los topes de facturación admitidos en cada escalón son los siguientes.
*Categoría A: $12.009.410,45
*Categoría B: $17.595.182,74
*Categoría C: $24.670.494,31
*Categoría D: $30.628.651,43
*Categoría E: $36.028.231,33
*Categoría F: $45.151.659,41
*Categoría G: $53.995.798,87
*Categoría H: $81.924.660,37
*Categoría I: $91.699.761,90
*Categoría J: $105.012.519,20
*Categoría K: $126.610.838,75
Montos a abonar
Los importes a pagar a desde este mes son los siguientes.
*Categoría A: $49.527,18, por la suma de $5585,77 (impuesto integrado); $18.246,86 (jubilación); $25.694,55 (obra social).
*Categoría B: $56.379,08, por la suma de $10.612,98 (impuesto integrado); $20.071,55 (jubilación); $25.694,55 (obra social).
*Categoría C (servicios): $66.020,12, por la suma de $18.246,86 (impuesto integrado); $22.078,71 (jubilación); $25.694,55 (obra social).
*Categoría C (comercio): $64.530,58, por la suma de $16.757,32 (impuesto integrado); $22.078,71 (jubilación); $25.694,55 (obra social).
*Categoría D (servicios): $84.612,93, por la suma de $29.790,79 (impuesto integrado); $24.286,58 (jubilación); $30.535,56 (obra social).
*Categoría D (comercio): $82.564,81, por la suma de $27.742,67 (impuesto integrado); $24.286,58 (jubilación); $30.535,56 (obra social).
*Categoría E (servicios): $119.811,45, por la suma de $55.857,73 (impuesto integrado); $26.715,24 (jubilación); $37.238,48 (obra social).
*Categoría E (comercio): $108.267,51, por la suma de $44.313,79 (impuesto integrado); $26.715,24 (jubilación); $37.238,48 (obra social).
*Categoría F (servicios): $150.784,21, por la suma de $78.573,20 (impuesto integrado); $29.386,76 (jubilación); $42.824,25 (obra social).
*Categoría F (comercio): $129.930,65, por la suma de $57.719,64 (impuesto integrado); $29.386,76 (jubilación); $42.824,25 (obra social).
*Categoría G (servicios): $230.312,94, por la suma de $142.995,76 (impuesto integrado); $41.141,46 (jubilación); $46.175,72 (obra social).
*Categoría G (comercio): $158.815,05, por la suma de $71.497,87 (impuesto integrado); $41.141,46 (jubilación); $46.175,72 (obra social).
*Categoría H (servicios): $522.706,68, por la suma de $409.623,31 (impuesto integrado); $57.598,04 (jubilación); $55.485,33 (obra social).
*Categoría H (comercio): $317.895,01, por la suma de $204.811,64 (impuesto integrado); $57.598,04 (jubilación); $55.485,33 (obra social).
*Categoría I (servicios): $963.747,86, por la suma de $814.591,79 (impuesto integrado); $80.637,26 (jubilación); $68.518,81 (obra social).
*Categoría I (comercio): $474.992,78, por la suma de $325.836,71 (impuesto integrado); $80.637,26 (jubilación); $68.518,81 (obra social).
*Categoría J (servicios): $1.167.299,76, por la suma de $977.510,14 (impuesto integrado); $112.892,16 (jubilación); $76.897,46 (obra social).
*Categoría J (comercio): $580.793,69, por la suma de $391.004.07 (impuesto integrado); $112.892,16 (jubilación); $76.897,46 (obra social).
*Categoría K (servicios): $1.614.446,04, por la suma de $1.368.514,20 (impuesto integrado); $158.049,02 (jubilación); $87.882,82 (obra social).
*Categoría K (comercio): $702.103,24, por la suma de $456.171,40 (impuesto integrado); $158.049,02 (jubilación); $87.882,82 (obra social).
Quienes ya hacen aportes a la seguridad social por ser empleados bajo relación de dependencia, no los abonan en el régimen del monotributo (solo pagan el componente del impuesto integrado). También están exceptuados de esos aportes los menores de 18 años, quienes adhirieron al sistema solo por locación de bienes muebles o inmuebles y quienes se jubilaron antes de julio de 1994.

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