Medias verdades y confusión sobre la Ley Trans: qué tratamientos se aplicaban a menoresOPINIONPor Claudia Peiró
Desde que el gobierno anunció la prohibición de los tratamientos de transición de género –bloqueos de pubertad, hormonización cruzada y cirugías– en menores de 18 años, hubo una variedad de reacciones y mucha falta a la verdad.
Algunas mentiras fueron flagrantes, como negar que la Ley de Identidad de Género (o Ley Trans), promulgada en 2012, autorizara esas prácticas en menores. O afirmar que la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU), a la que Argentina adhiere, contempla el derecho a la identidad de género de un menor: no sólo es falso sino que la palabra “género” ni siquiera aparece en ese documento.
Otros dijeron que el Código Civil habilita a los menores desde los 16 a someterse a tratamientos de transición de género sin autorización de los padres. Una media verdad, como detallaré más adelante.
No faltó quien quisiera minimizar el tema -son poquísimos casos- y también hubo gente sorprendida o que fingió sorpresa: ¿en qué agenda estaba este tema?, ¿no hay otras urgencias? La pregunta debió ser: ¿en qué agenda de los argentinos estaba, en el año 2012, la promulgación de una ley que habilita el cambio de sexo -legal, primero, y luego vía hormonas y cirugías- sin otro requisito más que el pedido de la persona interesada y con todos los gastos a cargo del sistema de salud? ¿En qué agenda estaba el reclamo de seguirle la corriente a un niño que dice ser nena o viceversa, o a un adolescente confundido sobre su sexualidad, e impulsar a menores a intervenciones dañinas en sus cuerpos? ¿En qué momento los argentinos adscribimos a la doctrina en la cual se basa esta politica y que afirma que el sexo biológico es un accidente o una asignación arbitraria en la sala de partos y que cada uno tiene una vivencia interna de su género y por lo tanto el derecho a modificar sus registros legales y su cuerpo para ajustarlos a esa subjetividad?
Una “doctrina” sin sustento científico ni racionalidad.
Por otra parte, que legisladores, funcionarios y comunicadores hicieran caso omiso de ello, no significa que no existiera un reclamo social, tanto por la reforma de la Ley Trans para proteger a los menores, como protestas contra los inapropiados contenidos de la ESI (Educación Sexual Integral) inspirados en la ideología de género. Temas íntimamente relacionados.
En nuestro país, madres y padres de niños y adolescentes con disforia de género están organizados y han logrado mucho: a la agrupación Manada Argentina se le concedió recientemente un premio por su defensa de los Derechos Humanos. Hace tiempo vienen reclamando que se reforme la Ley de Identidad de Género, para proteger a sus hijos e hijas adolescentes, víctimas de una verdadera campaña transgénero. Del total de familias que se han conectado a Manada, el 91,8% de los casos corresponde a chicas que dicen sentirse varones. Esta desproporción es suficiente indicio de que no se trata de un fenómeno natural sino provocado por varios factores: la escuela, con sus contenidos de ESI impregnados de transgenerismo; las redes que idealizan la transición y el acceso fácil a la pornografía desde edades tempranas; los mensajes que se transmiten en general desde el cine, las series; y el discurso oficial de los últimos años que banaliza y hasta romantiza el cambio de sexo.
A lo largo de esta nota, incluyo capturas de los chats de Manada Argentina para que la realidad permita que se tome conciencia de lo que está en juego.
Ahora bien, para entender por qué tantos salieron en tropel a negar que la ley dice lo que dice, basta con repasar su contenido y en particular el artículo 11, que el DNU 62/2025 ha modificado.
Aclaremos que identidad de género no es lo mismo que orientación sexual. Es entendible que muchos homosexuales se hayan ofendido por ciertas asimilaciones desafortunadas e infundadas, pero el DNU que reforma la Ley Trans no afecta en modo alguno sus derechos. Sí en cambio pone a los menores a salvo de tratamientos e intervenciones que tienen efectos secundarios graves e irreversibles.
En consonancia con la ideología de género, la Ley autoriza a cualquier persona que así lo desee a registrar legalmente su cambio de sexo/género. Es decir, tener un nuevo DNI donde conste su elección. Y esto, a toda edad. Desde la más tierna infancia. Claro que, en el caso de los menores, debe mediar una autorización paterna. Pero si los padres se oponen o si existe discrepancia entre ellos, puede intervenir un juez que, en nombre del “interés superior del niño”, zanja la cuestión. Este aspecto de la ley no ha sido modificado; sigue vigente.
Pero la ley también obliga -léase bien, obliga– a los adultos del entorno de ese menor -docentes, médicos, psicólogos- a respetar la decisión del niño o niña que desea ser mujer o varón; en criollo, seguirle la corriente, llamarlo con el nombre elegido (si Juana dice que ahora es Mateo, así debe llamarlo la maestra, por ejemplo).
Los comentarios están cerrados.