La Corte Suprema rechazó la licencia de Ariel Lijo y sigue vacante un lugar en el tribunal

La Corte Suprema rechazó este jueves la licencia que había solicitado el juez Ariel Lijo para asumir en el máximo tribunal. La decisión fue por voto mayoritario: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el debutante Manuel García-Mansilla rechazaron la solicitud del juez federal.

Fue una decisión sorpresiva, sobre todo porque García-Mansilla, que fue nombrado e impulsado por el Gobierno junto a Lijo, votó por el rechazo al pedido de licencia.

En la discusión, que fue meramente jurídica, como destacaron fuentes judiciales, sostuvieron que no corresponde otorgar la licencia extraordinaria, sin goce de sueldo, que había requerido la semana pasada el magistrado de Comodoro Py.

¿Qué dijo la Corte?

En un análisis exclusivamente jurídico, la Corte con la abstención del juez Ricardo Lorenzetti -promotor ante el presidente Javier Milei de la candidatura de Lijo-, se explicó como órgano supremo del Poder Judicial de la Nación, “tiene el deber institucional de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno y superintendencia que fuesen necesarios para asegurar la debida prestación del servicio de justicia”.

A la luz de ese marco normativo se planteó, en primer término, que la licencia solicitada por Lijo por el tiempo que dure su designación en comisión “no es una licencia ordinaria y no encuadra en ninguno de los supuestos de licencias extraordinarias”, que pueden requerir los magistrados.

Por consiguiente, el otorgamiento de una licencia extraordinaria, “corresponde únicamente a esta Corte y la cámara carece de atribuciones para concederla”.

Con la competencia exclusiva de la Corte determinada, y al analizar el caso se explicó: “Este Tribunal estableció que resulta constitucionalmente inadmisible que una misma persona pretenda “investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”.

Por ese motivo, se concluyó que la aceptación del nuevo nombramiento como juez en comisión implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la misma situación anterior, es decir, la renuncia al cargo como juez con acuerdo del Senado”.

La razón detrás de esta doctrina “es clara», enfatizó la Corte y amplió el concepto: “La designación de un juez en comisión, independientemente de que esté sujeta a un término de acuerdo (del Senado), supone que quien es designado lo es como titular del cargo”.

Eso es, continuaron diciendo los jueces Rosatti, Rosenkrantz y García-Mansilla, “lo que distingue a un juez en comisión de un juez subrogante, cuya designación también es temporaria (aunque por otras razones) pero que no es titular del cargo que subroga. Y la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez».

Finalmente, se indicó que a licencia solicitada por el juez Lijo “pone de manifiesto su expresa intención de mantener su doble calidad de juez con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y de juez en comisión, lo que resulta incompatible”.

La doctrina de la Corte “impide la doble investidura como juez de la Nación, sobre la base de títulos constitucionales distintos, resultando indiferente si el ejercicio de uno de ellos se encuentra suspendido. La licencia, por ello, no puede ser concedida”.

En la nota presentada ante la Cámara Federal porteña, Lijo había señalado que su cargo «carecía de estabilidad» y que por eso pedía una «licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure la designación en comisión». Hoy, Lijo y García-Mansilla, dependen de que el Senado apruebe sus pliego para quedar fijos como jueces de la Corte.

El Juez Horacio Rosatti ingresa a la Corte Suprema. Foto Federico López Claro

Eso motivó a requerir el pedido de esta licencia extraordinaria, que debía ser considerada por la Corte Suprema pese a la jugada de la Cámara Federal porteña, cuyos integrantes la semana pasada autorizaron a Lijo a tomar licencia sin goce de sueldo. La Corte también les envió un mensaje a ellos con el correctivo de este jueves.

Con la decisión del máximo tribunal se le angostan los caminos al juez federal para llegar a la Corte. Ahora, para lograr asumir, debería renunciar a su cargo en Comodoro Py, algo a lo que se resiste.

«El caso es excepcional», sostuvieron en la última semana fuentes de la Corte Suprema de Justicia sobre la situación de Lijo. Pero junto con ese planteo, se habían analizado una serie de ejemplos que sentaban precedente y que contribuían a analizar el caso.

El juez Manuel García Mansilla se retira luego de la reunión. Foto Federico López ClaroEl juez Manuel García Mansilla se retira luego de la reunión. Foto Federico López Claro

En función de los mismos es que se comprendió que para asumir en un cargo de mayor jerarquía, como miembro del máximo tribunal, no corresponde que Ariel Lijo retenga la titularidad de su despacho en Comodoro Py.

La mayoría necesaria

Como contó Clarín, no existía la posibilidad de un empate en la discusión de este jueves. En función de la Acordada 44/2018, firmada bajo la presidencia de Horacio Rosatti, la Corte retomó el ejercicio colegiado de todas las facultades de superintendencia. También se había aclarado que el presidente del máximo tribunal no desempataba cuando alguna votación queda igualada.

La cuestión debía resolverse con el voto de una mayoría, que en el acuerdo de este jueves se conformó con el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, su vicepresidente Carlos Rosenkrantz y el flamante ministro del máximo tribunal, Manuel García-Mansilla.

Luego de casi tres horas con el expediente en su escritorio -durante las cuales la noticia del rechazo a la licencia de Lijo ya estaba en todos los portales y se multiplicaban las especulaciones-, Ricardo Lorenzetti entregó la resolución sin firmarla. Es decir que, aún con tres votos, la decisión fue unánime.

Las opciones de Lijo

De no renunciar a su despacho de Comodoro Py, algo que por el momento no es una opción, la única manera que posibilitará que Ariel Lijo se sume a la Corte Suprema de Justicia, es que obtenga en el Senado los 48 votos que expresan la mayoría especial que exige la Constitución Nacional.

La Comisión de Acuerdos firmó hace dos semanas el dictamen para avalar su postulación. Aquel documento lleva la firma de kirchneristas, radicales, peronistas y libertarios, pero en período de sesiones extraordinarias no ingresó al recinto.

Por ese motivo el presidente Javier Milei firmó el Decreto 137/2025 que oficializó las designaciones por comisión por el plazo de un año.

Desde el entorno de Ariel Lijo continúan remarcando que continuará frente a su despacho en los tribunales de Retiro y que aguardará el tratamiento de su pliego en el Senado.

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