La Corte ratificó el fallo que le dio más poder al Tribunal Superior de Justicia de CABA tras el planteo de la Asociación de Magistrados
Este martes, la Corte Suprema de Justicia de La Nación rechazó por «inadmisibles» los planteos que formularon la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Ministerio Público de la Defensa, que pedían revocar y suspender los efectos del llamado fallo Levinas, la resolución que ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano revisor en las causas que tramiten en los tribunales nacionales porteños.
El rechazo por «inadmisible» fue con los votos de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, mientras que Carlos Rosenkrantz -quien en «Levinas» había votado en disidencia- tuvo un voto concurrente.
«Tal petición resulta inadmisible. Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 –debiendo aplicarse este mismo criterio a la reposición aquí solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada; sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio», sostuvieron expresamente los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
Rosenkrantz acompañó la decisión y remarcó: «comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia«.
El pedido de la Asociación de Magistrados ni siquiera fue considerado, porque fue presentado en el marco de un expediente del cual no participó.
La respuesta de la Corte llega en momentos en que tres cámaras que integran el fuero nacional porteño –la Cámara en lo Civil, la Cámara del Trabajo y la Cámara del Crimen- decidieron pronunciarse en contra del fallo de la Corte Suprema y desconocer al Superior Tribunal de Justicia porteña como un órgano revisor de sus sentencias.
Hace una semana, dos cámaras de la Justicia nacional, la Laboral y la del Crimen, se sumaron a la decisión de la Cámara Civil de rechazar el denominado fallo Levinas, firmado por la Corte Suprema. Se trata de una rebelión que todavía hoy preocupa al ámbito judicial.
Qué es el fallo Levinas y cómo replantea el mapa judicial
El fallo Levinas obliga a las cámaras de la justicia nacional porteña -que entiende en delitos «comunes», para diferenciarlos de los federales- a remitir al Tribunal Superior de Justicia porteño las apelaciones a sus sentencias. Hasta ahora, esas apelaciones se dirigían a la Corte, lo que enlazaba a aquellos tribunales -y a toda la justicia nacional, también a los juzgados de primera instancia- directamente con la Corte, a diferencia de lo que ocurre con las otras veintitrés provincias argentinas.
Desde la misma sanción de la Constitución de 1994, los jueces nacionales de la CABA resisten cualquier intento de traspaso y cumplimiento del mandato constitucional, que con la creación de la Ciudad Autónoma la equipararon jurídicamente al resto de los distritos.
Ese proceso implicaba el gradual traslado de organismos, entes y desde luego poderes del Estado a la órbita porteña, ya que la Nación abandonaba su jurisdicción -término técnico en los tribunales- sobre la Capital Federal. Ese proceso de autonomía fue rápidamente acotado con la sanción de la llamada «ley Cafiero», inspirada por el histórico senador bonaerense para dificultar la emancipación total de un distrito tradicionalmente antiperonista.
Así se fueron sucediendo peleas puntuales por el traspaso del control del juego, y sobre todo de las comisarías de la Policía Federal, que luego de dos décadas de resistencia sólo pudo concretarse con la llegada de Mauricio Macri a la Casa Rosada. Respecto de la justicia, solo unas pocas competencias se recrearon en tribunales locales. Al igual que el puerto, el traslado total de los juzgados nacionales es un viejo reclamo de los sucesivos gobiernos de la Ciudad, que ahora también coincide con el interés del Gobierno: por ejemplo, ese traspaso estaba contemplado en el proyecto original de la ley Bases.
En los despachos más empinados de la justicia argentina consideran que «la transferencia es inevitable y ocurrirá más temprano que tarde. La resistencia de los jueces nacionales y la Asociación de Magistrados fue exitosa hasta ahora, pero los tiempos cambiaron».
Otro paso de la Corte en el sentido de «Levinas»
La Corte tambien dejó sin efecto este martes una medida cautelar que frenaba la aplicación de un artículo de la ley porteña que establecía el camino de apelación hacia el Tribunal Superior de Justicia porteño para la justicia nacional. Con los votos de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desató otro nudo que trababa el proceso de reconocimiento del TSJ de la Ciudad como instancia superior de las sentencias de las cámaras nacionales.
Se trata de una causa impulsada por la Asociación de Magistrados, que cuestionó una ley de la Ciudad que establecía al Tribunal Superior como cúspide de los reclamos de los tribunales nacionales. Una jueza la declaro inconstitucional en mayo del 2024, el Gobierno de la Ciudad apeló y esa decisión aún no fue revisada por la Cámara en lo Contencioso: una demora que la Corte interpretó como una maniobra dilatoria para mantener el status quo. El máximo tribunal destacó en su fallo que “surge del sistema informático que al día de la fecha la causa ha retornado del Ministerio Público Fiscal y se encontraría en condiciones de pasar a sentencia”.
Por eso, la Corte analizó el recurso de queja interpuesto por el gobierno porteño en el incidente de apelación de la medida cautelar. “Una medida innovativa —como la que se ha dictado en esta causa— es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
Además, destacó el máximo tribunal, “a ello se suma que cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia ya que, las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas”.
Para la Corte, “la asociación de Magistrados exterioriza su oposición a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley local 6452, pero no acredita —con la contundencia que requiere la concesión de una medida de la naturaleza de la solicitada— cuál sería, en esta oportunidad, el derecho o interés personal, individual o colectivo, de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria en cuestión”. Y por ello, dijo, “en estas circunstancias, no existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar como la de suspender con alcance general la ley impugnada”.
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