La Corte estableció que el Tribunal Superior de CABA debe revisar las causas del fuero ordinario
En el último acuerdo firmado por Juan Carlos Maqueda, el juez que se retira al cumplir 75 años, la Corte Suprema selló el futuro de cientos de causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria: estableció, por tres votos a uno, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de revisar los expedientes en apelación antes de llegar al máximo tribunal. La decisión se tomó en el expediente conocido como “Levinas”, pero impacta en causas de relevancia como la causa del Correo Argentino, que salpica a la familia Macri; o la condena por el policía Luis Chocobar, cuyas apelaciones llegarán al tribunal porteño.
Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, la decisión fue firmada esta tarde por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz. El tema es sumamente sensible para la justicia nacional, que no acepta el traslado a la órbita porteña.
No es la primera vez que el máximo tribunal viene señalando que el rol de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires -“Corrales” (09/12/2015), “Nisman” (20/09/2016), “José Mármol” (12/06/2018), “Bazán” (04/04/2019). Pero en esta oportunidad lo sentenció claramente: la justicia nacional responde bajo la órbita de la justicia porteña, como ocurre con el resto de los poderes judiciales de las demás provincias, en donde las decisiones son apeladas ante las cortes locales. Si bien el fallo aclara que no puede ordenar el traspaso de la justicia nacional a la CABA, habilita el camino para que así suceda.
La decisión se tomó en la demanda por la rendición de cuentas iniciada por herederos del artista León Ferrari a Gustavo Gabriel Levinas, por la gestión en la exhibición y venta de obras de arte, en la que el periodista fue condenado a pagar 88.000 dólares más intereses. El Tribunal Superior de Justicia de CABA y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trabaron un conflicto de competencia ante la negativa de ésta a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porteño. Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la Corte Suprema para que definiera la cuestión.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales.
“A treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”, se sostuvo. De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar “adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.
Una de las primeras reprecusiones al respecto fue la del ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia: “Otro gran paso hacia la consolidación de nuestra autonomía: la Corte Suprema determinó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria”, resaltó el funcionario.
Y agregó: «A 30 años de la Reforma Constitucional que estableció nuestra autonomía, la Corte Suprema de Justicia sienta un nuevo precedente que nos equipara a las otras 23 provincias y demuestra que confían en la Ciudad y en su Justicia».
Con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, explicó la Corte, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias-.
Con este fallo, la Corte decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales […] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo” y exhortó a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional.
Entre ellos aparece la causa Correo, un proceso que lleva más de 20 años, en donde el Estado Nacional le reclamó a la compañía por no haber pagado el canon de 300 millones de pesos/dólares, un acuerdo sellado entre Franco Macri y el entonces presidente Carlos Menem. Al mismo tiempo, la firma también había demandado al Estado por el no cumplimiento del acuerdo al momento de la concesión por un valor de 400 millones de pesos/dólares. Durante el macrismo, la empresa y el Estado había intentado llegar a un acuerdo, pero la fiscal Gabriela Boquin entendió que la oferta de la empresa representaba una quita abusiva y perjudicial para los intereses del Estado.
El acuerdo no se concretó. Después de idas y vueltas, la justicia abrió en 2020 un proceso de salvataje como última instancia. Lo cierto es que, según el Ministerio Público Fiscal, la cifra actualizada de la deuda al Estado alcanzaba más de 4.000 millones de pesos. Los acreedores -repartidos en grupos- debían resolver si aceptaban la oferta de la empresa para no ir a la quiebra. Algunos acreedores habían avalado una propuesta hecha hace más de diez años. El grupo Macri ofreció pagar unos $1.011 millones o “lo que disponga la jueza”, señalaron sus abogados. El Estado era el único acreedor del llamado grupo A y pidió la quiebra en marzo del 2021.
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