La CNV habilitó a los Agentes de Registro y Pago para que vuelvan a sumar la función de custodia de valores negociables
Además se reglamenta la posibilidad de pactar intereses calculados en función de parámetros financieros sobre letras de cambio y pagarés bursátiles.
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una nueva reglamentación que adecua el marco de actuación de los Mercados, Cámaras Compensadoras y del Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
En un comunicado señaló que la normativa «reincorpora la categoría de Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRYP), en reemplazo de la vigente ARYP y en cuanto a letras de cambio y pagarés bursátiles pagables a la vista o a cierto tiempo vista, la RG N° 1046 reglamenta lo dispuesto por el Decreto N° 1124/2024 sobre la posibilidad de pactar intereses calculados en función de parámetros financieros, cotizaciones de bienes y/o tasas de referencia, previéndose pautas mínimas que establecerán los propios Mercados».
En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva afirmó que “es una satisfacción haber colaborado con el ministro Sturzenegger y el equipo del Gobierno Nacional para habilitar el ‘pagaré producto’ y ahora reglamentarlo en el mercado de capitales”. Además agregó que “con la reincorporación de las ACRYPs, diversas entidades van a poder competir por la custodia de los valores negociables de emisión individual (como los pagarés y cheques bursátiles, entre otros)”.
Con estas modificaciones, los ACRYPs serán responsables de la conservación, custodia y pago al vencimiento de aquellos valores negociables de emisión individual susceptibles de negociación en los Mercados.
También se habilita a los Mercados, Cámaras Compensadoras, ADCVN y ACRYP a realizar toda otra actividad afín y complementaria, en la medida que resulte compatible y sea previamente informada a este organismo.
En otro orden, se determina un incremento del patrimonio neto mínimo exigible a los ADCVN y ACRYP.
Por último, se incorporan modificaciones a las normas vigentes sobre negociación y custodia de cheques de pago diferido, pagarés bursátiles, letras de cambio, warrants, facturas de crédito electrónicas mipymes y demás instrumentos, reflejando la aludida reincorporación de la categoría de ACRYPs.
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