Hormonización infantil: un llamado a la defensa constitucional del interés superior del menorOPINIONPor Miguel Nathan Licht

La protección de la infancia no es solo un deber moral, sino un mandato constitucional ineludible en cualquier sociedad que aspire a la justicia y la equidad. En este contexto, el mensaje del presidente Javier Milei en un foro internacional trasciende la esfera de la opinión personal y se erige como una advertencia legítima contra prácticas que podrían comprometer el desarrollo integral de los menores. Su postura se inscribe en una tradición jurídica que coloca el bienestar infantil en el centro de la agenda estatal y social.

Las constituciones modernas y los tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), establecen con claridad que el interés superior del menor debe guiar todas las decisiones que lo afecten. Este principio obliga a los gobiernos a implementar políticas que garanticen un entorno seguro y propicio para su desarrollo físico, emocional y social.

Bajo esta premisa, cualquier política o práctica que pueda poner en peligro el bienestar de los niños debe ser sometida a un riguroso análisis constitucional. El mensaje de Milei, lejos de ser una declaración aislada, representa un llamado de atención sobre la necesidad de que el Estado cumpla con su deber irrenunciable de proteger a la infancia ante riesgos que puedan tener consecuencias irreversibles.

En su intervención internacional, Milei expresó su preocupación sobre ciertas prácticas que podrían atentar contra el interés superior del menor de edad, instando a una vigilancia rigurosa de aquellas medidas que puedan comprometer el normal desarrollo de los niños. Su advertencia resuena con particular fuerza en el debate sobre la hormonización de menores, un tema que ha generado controversia en ámbitos médicos, jurídicos y políticos.

El uso de tratamientos hormonales para alterar características sexuales en etapas en las que la identidad y la sexualidad aún están en formación requiere una evaluación exhaustiva. No se trata de ideología, sino de una cuestión de derechos fundamentales y de seguridad jurídica. Cualquier intervención debe garantizar el consentimiento informado, el respaldo de la comunidad científica y el respeto a la dignidad del menor.

El debate sobre la administración de hormonas a menores se ha polarizado en dos posturas. Por un lado, algunos especialistas defienden la necesidad de estos tratamientos para mitigar la disforia de género y prevenir problemas psicológicos graves, como la depresión o el suicidio. Por otro, un sector creciente de la comunidad médica y jurídica advierte que la inmadurez de los menores puede impedir una comprensión plena de las implicaciones de estos procedimientos irreversibles, lo que justifica la necesidad de adoptar una postura de máxima cautela.

El llamado del Presidente se inscribe en el marco constitucional que ordena la protección de la infancia y exige que toda política que involucre a menores se rija por el principio del interés superior del niño. Al advertir sobre la peligrosidad de ciertas prácticas médicas, Milei no solo expone un problema, sino que interpela a la sociedad y a las autoridades sobre la urgencia de regular con criterio y responsabilidad.

La prudencia no es sinónimo de negación de derechos, sino de garantía de que estos se ejerzan con plena conciencia y seguridad. En un contexto donde las decisiones en materia de salud y desarrollo pueden tener consecuencias irreparables, la cautela es un deber ineludible del Estado.

Con toda seguridad, la legislación argentina ha avanzado en múltiples aspectos relacionados con los derechos individuales, pero ciertas normas que afectan a los menores de edad han generado una gran controversia y preocupación en sectores jurídicos, médicos y sociales. En particular, la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) permite el cambio de sexo de manera discrecional, incluso en menores de edad, sin necesidad de intervención judicial ni de evaluaciones psicológicas profundas, lo que plantea serios interrogantes sobre la verdadera protección del interés superior del niño.

La prohibición de los bloqueadores
La prohibición de los bloqueadores de la pubertad se justifica en la obligación estatal de cumplir con el mandato de justicia general

En efecto es alarmante la posibilidad de ablación de órganos en menores como parte de los procedimientos de cambio de sexo. Si bien la Ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género autopercibida, su implementación en menores sin una regulación específica y rigurosa podría derivar en decisiones apresuradas que comprometen la integridad corporal y el desarrollo psicológico de los niños.

Es imperativo que el Congreso argentino revise estas normativas y establezca un marco legal más garantista que priorice la protección del interés superior del niño. Es necesario un enfoque basado en la evidencia científica y en la jurisprudencia internacional que exige prudencia en intervenciones irreversibles sobre menores de edad y que garantice el derecho del niño a contar con una familia estructurada con padre y madre.

En ese sentido, las leyes que permiten el cambio de sexo sin evaluación rigurosa, la ablación de órganos en menores representan una seria amenaza al interés superior del niño. Además, la regulación estatal sobre el género, si este es considerado una construcción cultural, es contradictoria y puede derivar en situaciones que vulneren derechos de terceros. La protección de la infancia debe estar por encima de toda presión ideológica o política, asegurando que las decisiones médicas y legales se realicen con la máxima prudencia y en función del bienestar real de los menores. El Estado argentino tiene la responsabilidad de reformar estas leyes para evitar daños irreparables en la vida de los niños y garantizar su derecho a un desarrollo seguro y saludable.

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