Golpe a los bloqueos: un dirigente de confianza de Hugo Moyano y otros 4 sindicalistas irán a juicioPor Ricardo Carpena
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Capital Federal fijó para el 5 y 12 de junio de este año las audiencias en el juicio contra Omar Pérez, un dirigente de confianza de Hugo Moyano, y otros 4 representantes del Sindicato de Camioneros por el bloqueo contra la pyme Andar Transportadora en 2020, acusados del delito de extorsión en grado de tentativa.
De esta forma, este nuevo año tendrá una instancia decisiva para el enjuiciamiento de sindicalistas importantes de la estructura moyanista por bloquear empresas, cuya eventual condena podría sumarse a la de dos dirigentes de Camioneros de la Seccional San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espíndola, que siguen detenidos con prisión domiciliaria a la espera del juicio oral y público por estar procesados en la causa por un bloqueo contra la pyme Distribuidora Rey, en 2021.
Omar Pérez es secretario de Políticas de Transporte del Sindicato de Camioneros y secretario Gremial de la Confederación de Trabajadores del Transporte (CATT), e incluso su nombre sonó como uno de los candidatos a ir al triunvirato de la CGT en reemplazo de Pablo Moyano, mientras que otro dirigente que irá a juicio en esta causa es Omar Dutrá, secretario de Logística del gremio, junto con Diego Emanuel Coria, Jorge Fabián Aguirre y Matías Ezequiel Paz.
Los cinco están acusados por el bloqueo contra el depósito de Villa Soldati de aquella empresa de Trenque Lauquen, llevado adelante por unos 15 representantes gremiales para reclamar una supuesta deuda con el Sindicato de Camioneros de la que, según la Justicia, “no surgieron elementos que permitan justificar la legitimidad”. Todos estaban procesados por coacción, en un fallo de noviembre de 2021 confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, pero el juez Fernando Caunedo decidió en agosto de 2022 elevar a juicio a los acusados por un delito más grave: extorsión en grado de tentativa.
Florencia Arietto, abogada de la empresa, dijo a Infobae que es “muy importante que nos hayan notificado la fecha de juicio porque desde hace dos años que estamos solicitando al tribunal que defina la audiencia y suponemos que el sindicato debe haber presionado a un montón de funcionarios que le deben favores para que no se lleve adelante”.
Arietto pidió al tribunal que las audiencias sean públicas y se transmitan en vivo y en directo “para que el pueblo argentino conozca lo que vive una pyme argentina con la mafia sindical enfrente y para que los propios trabajadores, que son extorsionados y apretados por los sindicatos, se den cuenta lo que los sindicatos hacen en su nombre, que no es cuidarle ni los derechos ni la fuente de trabajo, sino sacarle plata a una pyme o mantenerla bloqueada para su propio beneficio”.
La abogada incluyó a Hugo Moyano como autor mediato de los delitos denunciados y pidió su indagatoria por considerar que existe una estructura de poder en la cual hay una sola cabeza que emite las órdenes, pero el juez no avanzó en ese punto y sí en el resto de las imputaciones.
Sin embargo, Arietto advirtió que, después del juicio por el bloqueo contra Andar Transportadora, buscará “iniciar una segunda etapa contra Hugo Moyano, responsabilizándolo como autor mediato”, de la misma forma que lo hizo en la causa contra Carlos Acuña, titular del sindicato de estaciones de servicio y cotitular de la CGT, que en noviembre pasado fue procesado y embargado por 8 millones de pesos por un bloqueo realizado a una estación de servicio en octubre de 2021.
El pedido de elevación a juicio y el agravamiento de la acusación por el bloqueo contra Andar Transportadora fue efectuado en 2022 por el fiscal Ignacio Mahiques, en cuya presentación ante el juez consideró que “todos los imputados deben ser considerados coautores del hecho investigado pues con sus aportes contribuyeron a la realización del plan común que estaba orientado por la única finalidad de despojar a la firma de parte de su patrimonio en beneficio ilegal del Sindicato de Choferes de Camiones”. Y agregó: “Mientras parte de ellos llevaban adelante el bloqueo, otros, en particular Dutrá y Pérez, exigieron a Alejandro Castell (el dueño de la empresa) la entrega del dinero”.
Para Mahiques, al considerar ilegítima la deuda reclamada a Castell, ya que se comprobó que no hay constancia alguna en los ministerios de Trabajo de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, los imputados fueron coautores del delito de extorsión en grado de tentativa, que el Código Penal reprime con reclusión de 5 a 10 años. “Aun de resultar existente la deuda reclamada, lo cierto es que ello no los habilitaba a forzar el pago bajo la amenaza de paralizar el transporte”, afirmó el fiscal.
Recordó, en ese sentido, que los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señalaron al confirmar el procesamiento de los acusados que “ningún derecho puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni mucho menos ampara las demandas violentas realizadas al margen del monopolio estatal de la fuerza pública y el imperio de las decisiones judiciales”. En este sentido, dijo que el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, si bien establece que “el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”, advierte que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”, y que tal se considera al que “contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.
El fiscal consideró que “los imputados carecían de toda autoridad para reclamar directamente a la empresa del denunciante que incumplía la normativa legal en perjuicio del sindicato”, ya que, como había afirmado el juez Caunedo, el Ministerio de Trabajo es la autoridad para determinar si no se cumplía el convenio laboral. “Es decir -sostiene Mahiques-, el sindicato no estaba habilitado para reclamar directamente a la empresa y debía acudir ante la autoridad administrativa para formular sus reclamos en representación de sus afiliados”.
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