establecen nuevas exigencias de capital mínimo para administradoras


La Inspección General de Justicia estableció nuevas pisos para que las sociedades que administran planes de ahorro previo para fines determinado puedan operar.

IGJ Inspección General de Justicia 13-05-2021
Mariano Fuchila

La Inspección General de Justicia (IGJ) elevó los requisitos de capital mínimos para las sociedades que captan ahorro de terceros para fines determinados.

Así, el organismo señala en una resolución publicada en el Boletín Oficial que “resulta necesario incrementar la exigencia respecto del importe de los capitales mínimos de las sociedades que captan fondos de terceros, así como el límite para colocar contratos y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor, a fin de adecuarlos a la realidad económica y financiera actual”.

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La medida indica que las entidades comprendidas en la resolución “deberán contar con un capital mínimo disponible no inferior a la suma de $ 100.000.000, determinado de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios”.

“Dicha cifra podrá ser incrementada con carácter general por la Inspección General de Justicia en caso de considerarlo necesario”, dice la norma.

El el caso de los planes de ahorro cerrados destinados a compra ampliación o refacción de inmuebles, en tanto “se fija como capital mínimo de las entidades administradoras que operen los planes regulados en el presente capítulo, la suma de $300.000.000”.

La norma indica que en ese caso “el límite para colocar contratos por un total de $210.000 millones, pudiéndose celebrar nuevos contratos hasta alcanzar dicho tope una vez cumplida la liquidación de los grupos finalizados”.



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