El kirchnerismo presentó un proyecto de ley para imponer estrictas regulaciones a las billeteras digitales
Un grupo de diputados kirchneristas, liderados por Sergio Palazzo, más Miguel Ángel Pichetto, titular del bloque Encuentro Federal, y su colega de bancada Juan Fernando Brügge, que responde al gobernador cordobés Martín Llaryora, presentaron en la Cámara Baja un proyecto de ley que apunta a imponer estrictas regulaciones en el mercado de las billeteras digitales y que, en caso de aprobarse, fijará requisitos similares a los que tienen los bancos a un gigante del sector como Mercado Libre.
El autor de la iniciativa, a la que tuvo acceso Infobae, es Palazzo, que además de diputado de Unión por la Patria es el titular de la Asociación Bancaria y desde hace años tiene en la mira a la empresa de Marcos Galperin, en sintonía con la postura del kirchnerismo de demonizar a la compañía más importante de la Argentina (pese a que la propia Cristina Kirchner, según su última declaración jurada como vicepresidenta de la Nación, invirtió casi 45.000 dólares en acciones de Mercado Libre).
Lo sugestivo es que el proyecto de Palazzo también fue acompañado con su firma por Pichetto, que preside un bloque como Encuentro Federal en el que conviven diputados que provienen de Juntos por el Cambio y de otras fuerzas que tienen una mirada positiva de la tarea de Galperin. Brügge, de la misma bancada y otro firmante del proyecto, es un aliado del “cordobesismo” del gobernador Llaryora y de Juan Schiaretti desde su pertenencia a la Democracia Cristiana.
Los otros diputados de Unión por la Patria que avalan la iniciativa sobre las billeteras digitales son el titular del bloque, Germán Martínez; Carlos Cisneros (dirigente bancario), Julia Strada y Eduardo Valdés.
De todas formas, el proyecto no sólo está dirigido a Mercado Libre. Según un informe de Coelsa (empresa que administra la red de pagos digitales) citado en el sitio iProUP, “en los primeros ocho meses de 2024 se abrieron 39 millones de cuentas en billeteras digitales pertenecientes a bancos y fintech, y se llegó a un nivel récord de 228,5 millones de cuentas; es decir que ya existe un promedio de 3,7 cuentas bancarias (CBU) abiertas por persona y de 3 cuentas virtuales pér capita”.
Si la iniciativa de Palazzo se convierte en ley, alcanzará entre otras empresas a Mercado Pago, que encabeza el ranking de las billeteras electrónicas más usadas en el país (74% de los usuarios) y es la elegida por 8 de cada 10 jóvenes de 18 a 29 años, pero también a Naranja X y Cuenta DNI (ambas utilizadas por el 28% de los argentinos), Personal Pay y MODO (18%) y Ualá (15%), entre otras.
En la etapa final del gobierno de Juntos por el Cambio, Palazzo entabló una fuerte batalla para encuadrar dentro de su gremio a los trabajadores de Mercado Libre: “Quiero que todos los trabajadores de las fintech se encuadren como trabajadores bancarios. Si están prestando servicios financieros, tienen que estar dentro de La Bancaria y de nuestro convenio colectivo de trabajo”, le dijo al diario Clarín. Y agregó, concluyente: “Quiero ser el Moyano del sistema financiero”.
El sindicalista hizo una presentación en su momento ante el Ministerio de Trabajo, que no avanzó ni siquiera durante el gobierno de Alberto Fernández. Ahora, este proyecto de ley incluye un artículo que permitiría que Palazzo tenga luz verde para el encuadramiento de los trabajadores de Mercado Libre o de otras billeteras digitales: las que superen los 5 millones de cuentas tendrán 90 días para operar como entidad financiera. Es decir, deberán convertirse directamente en un banco.
En los fundamentos del proyecto de ley presentado en Diputados se destaca que “la digitalización de los sistemas de pago se expandió en los últimos años” y que “los bancos tuvieron un rol clave en esta evolución, facilitando el acceso y el uso de las cuentas bancarias a través de los canales digitales, y ofreciendo soporte a través de la atención personalizada en las sucursales”.
Sin embargo, advierte que “existe una diferencia en el marco regulatorio vigente, que aborda los aspectos de la estabilidad financiera en el sistema bancario tradicional, seguro y resiliente”, mientras que las billeteras digitales (PSP, Proveedores de Servicios de Pago) “no cuentan con aspectos prudenciales clave aplicables a las entidades financieras, como los vinculados al seguro de depósitos, requisitos de liquidez, requisitos de solvencia, prácticas para la gestión de riesgos, requisitos de información, lineamientos para el gobierno societario, políticas de prevención para el lavado de activos y un esquema legal que resguarda los derechos de los depositantes previo a la revocación de funcionamiento de una entidad financiera, entre los más relevantes”.
Agrega que “el control y la supervisión de los PSP por parte del Banco Central se limitan también a aspectos mínimos respecto de las disposiciones normadas -registro y manejo del saldo agregado disponible de los clientes-”, y que “en la actualidad, los PSP que ofrecen cuentas de pago reciben fondos del público en general que permanecen en las cuentas virtuales uniformes (CVU) hasta tanto se debiten en forma de pago o transferencia -incluyendo a fondos comunes de inversión-, asemejándose esta operatoria a la captación de depósitos que los bancos realizan en sus cuentas bancarias”.
“Asimismo, estas mismas fintech facilitan operaciones de financiamiento dentro o fuera de la billetera electrónica (PSP), conformándose como proveedoras de crédito, sin ser entidades financieras. Ambas operatorias se asemejan a las actividades de intermediación de los bancos, sin ser bancos”.
Por eso, según se sostiene en los fundamentos de la iniciativa, “esta regulación propende a otorgar transparencia a esta actividad de forma de evitar que los PSP realicen actividades de intermediación financiera, propias de los bancos, que les están vedadas”. Y enfatiza que “esto se ha denominado en la comunidad financiera internacional como shadow banking, que, dado que su operatoria se lleva a cabo en las sombras, sin la regulación y control adecuados, su crecimiento ha sido identificado como una amenaza para la estabilidad financiera internacional”.
A continuación, menciona que “los organismos internacionales, y en particular en la 8va. Revisión del Programa de Argentina con el Fondo Monetario Internacional, han hecho referencia explícita sobre la necesidad de adecuar las normas en la Argentina para asegurar un marco regulatorio nivelado y equilibrado entre las compañías fintech y las entidades bancarias tradicionales”.
Para fundamentar la aplicación de mayores regulaciones al sector también considera “relevante” que los PSP “implementen medidas prudenciales acordes a su tamaño, profundidad, complejidad, funcionalidad y actividades que ofrecen en el sistema de pagos, incluyendo la autorización previa para funcionar, requisitos mínimos de capital regulatorio que garanticen su funcionamiento y límites operativos prudentes para el esquema de pagos”. E inclusive puntualiza que “en el caso de que los PSP superen algunos límites, como la cantidad de clientes, esto puede conllevar riesgos sistémicos que sólo pueden ser prevenidos por entidades financieras tradicionales”.
Para respaldar su propuesta regulatoria de las billeteras digitales, se detalla el contenido de leyes similares que ya rigen en Brasil desde 2013, en México desde 2018 y en Chile desde 2023, con exigencias, limitaciones y controles similares a las incluidas en el proyecto de Palazzo.
La iniciativa afirma en sus primeros artículos que el objetivo es impulsar un esquema de pagos seguro, eficiente e interconectado, generar medidas de seguridad, solvencia, control de riesgos, y liquidez, y garantizar un sistema de pagos con equilibrio, con límites operativos prudenciales y competencia en igualdad de condiciones entre todos los actores del sistema financiero.
Según otro artículo, el Banco Central (BCRA) autorizará el funcionamiento, venta, compra o fusión de los PSTP (Proveedores de Servicios de Transferencias y Pago) y detalla que deberán ser sociedades anónimas, cooperativas o Sociedades del Estado.
Contempla, además, que el BCRA deberá crear un registro de estas empresas en el que deben constar accionistas, directivos, plan de negocios, seguridad informática y tecnológica. Y que esa entidad fijará un capital mínimo para llevar a cabo las funciones de los PSTP, que tiene que estar diferenciado por tamaño, complejidad de operaciones, funciones que realicen y sustentabilidad del sistema, con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera y la solvencia de los PSTP y proteger a los usuarios.
Los PSTP que ofrezcan cuentas de transferencia y pagos deben depositar los fondos de sus cuentas de pago en cuentas a la vista fiduciarias, que deben estar siempre disponibles al simple requerimiento del usuario. Prevé también que una PSTP no podrá administrar más de 5 millones de cuentas y quienes superen ese tope tendrán 90 días para operar como entidad financiera.
Los PSTP deberán tener un límite de 500 UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) (hasta este sábado, equivalente a $595.870) de saldo disponible. En caso de que exceda deberá ser depositado en una cuenta bancaria. El límite diario será de 900 UVA ($1.072.566) y de 4000 UVA ($4.766.960) mensuales. Los PSTP pueden transferir a cuentas comitentes de fondos comunes de inversión. Para transacciones por cuenta propia (pago de sueldos, proveedores, etc.), los PSTP deben utilizar cuentas bancarias diferentes a la cuenta donde depositan los fondos de los clientes.
Por otra parte, los PSTP no podrán participar de los esquemas de pago regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para la colocación primaria o secundaria de valores. No pueden participar del servicio de pagos de la remuneración de los trabajadores y demás prestaciones de la seguridad social. Tampoco de planes o ayudas sociales determinados por el Anses, Capital Humano y aquellos a cargo de las administraciones provinciales y de CABA.
Para funcionar deben acreditar: políticas de gobierno societario, control de riesgos operativos, seguridad de la información, confidencialidad, prevención de fraudes y ataques cibernéticos, prevención de lavado de dinero, requisitos de capital y liquidez, y políticas de protección a los usuarios.
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