cuáles son los delitos que la justicia podría investigar

La denuncia penal sorteada en Comodoro Py este lunes por el escándalo cripto, habla sobre una supuesta asociación ilícita constituida para generar una estafa masiva. No fue la única: otras hicieron piden investigar negociaciones incompatibles, fraude. En algunos despachos de los Tribunales de Retiro, hay opiniones encontradas respecto a la posible comisión de un delito por parte de Javier Milei.

La Casa Rosada fue la primera en cerrar filas alrededor del presidente: “la estafa, por ejemplo, requiere dolo. No existe hecho ilícito ni injusto penal”, dijo a Clarín una fuente oficial que siguió durante todo el fin de semana el minuto a minuto del escándalo vinculado a la criptomoneda $LIBRA.

A la espera de las declaraciones públicas del Presidente de la Nación, más de un centenar de denuncias se radicaron en Comodoro Py, fuero donde se investiga la corrupción de los funcionarios públicos nacionales.

Este lunes por la mañana, la Cámara Federal porteña realizó el sorteo para designar un juez y un fiscal frente a las denuncias que seguían ingresando. La jueza federal María Servini y el fiscal Eduardo Taiano fueron los elegidos para determinar si el Jefe de Estado incurrió en la comisión de algún delito como los denunciantes sostienen.

El Observatorio del Derecho de la Ciudad fue el primero en radicar la denuncia que abrió el camino a un centenar de acusaciones que se acumularon en Comodoro Py. “Denunciamos que Milei formó parte de una asociación Ilícita que organizó una estafa con la criptomoneda $LIBRA, que afectó en simultáneo a más de 40 mil personas con pérdida de más de 4 mil millones de dólares”, sostiene el escrito.

Según ese texto judicializado, la presunta “meta estafa” se constituiría “en la más grande de la historia en este rubro”. Al momento de explicar cómo ocurrió, se indicó en la denuncia que todo fue “a través de una operación conocida como “Rugpull” que ocurre cuando los desarrolladores detrás de un proyecto lanzan un token y atraen inversores para aumentar su valor, luego se retiran abruptamente y toman el dinero”.

Cuando los estafadores “vaciaron los fondos de liquidez, el precio de los criptoactivos cae a cero y los inversores pierden la oportunidad de intercambiar tokens por tokens más estables o de curso legal”.

Uno de los delitos que podría estar bajo investigación es la “manipulación fraudulenta de valores negociables” que figura en el artículo 309 del Código Penal.

Dicha acusación contempla una prisión de uno a cuatro años, con una inhabilitación de hasta cinco años, a quien “realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio”.

Lo que explicaron algunos funcionarios judiciales sobre este delito es que las criptomonedas “no se encuentran reguladas, están fuera de la ley que se entienden como valores negociables”.

El otro punto de esta figura penal habla de aquellas personas que ofrecen “valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas”.

La discusión vuelve al mismo punto. “Refiere a valores negociables, pero también es una suerte de zona gris, porque si bien dice valores negociables u otros instrumentos financieros hace poco la Unidad de Información Financiera (UIF), en línea con el GAFI definió la figura de “Activos Virtuales (AV)”: a la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”.

Sobre la regulación de este tipo de actividad vinculada a la criptomoneda, un magistrado federal de las instancias superiores explicó que en tal caso “no habría existido un uso de información privilegiada, porque ese mercado no tiene regulación”.

De todos modos, es la acusación que algunos magistrados en Comodoro Py entienden que puede tener menos sustento.

Las negociaciones incompatibles con la función pública, también fueron denunciadas. El delito que figura en el artículo 265 del Código Penal, plantea la pena de 1 a 6 años de cárcel para el funcionario público que, “directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.

En este caso, explicó un magistrado con larga trayectoria en los Tribunales de Retiro, “se requiere la demostración de un beneficio propio o hacia terceros como resultado de la maniobra denunciada”.

Las negociaciones incompatibles, consideró otro juez de Comodoro Py, “es un delito doloso que implica la participación en un ‘negocio’ que dependa del funcionario. La ley castiga al que se interese en un negocio ‘en el que intervenga en razón de su cargo’ (art. 265) Por eso deben ser analizados los hechos para determinar responsabilidades”.

Hay otra figura penal que un juez de instancias de revisión señaló: la «participación en una estafa”. Se trata del artículo 172 del Código Penal, que sostiene: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Uno de los planteos reiterados por las últimas horas es la difusión y promoción que el presidente Javier Milei realizó de la criptomoneda $Libra. Esas dos acciones, la promoción y difusión “no existen en sí mismas como delitos”, expresó un juez federal con conocimiento del caso.

Lo que se remarcó en más de un despacho, es que la justicia federal penal debe “ver muy bien los hechos y analizar muy bien cada paso, cada actor y cada beneficio para ver bien si hay un delito. Se debe investigar a fondo”.

Con este telón de fondo, se espera que la jueza María Servini certifique todas las denuncias presentadas y después de ello, le corra vista al fiscal Taiano quien será el responsable de determinar si hay elementos suficientes para poder dar impulso a la acción penal. Esto es: imputar al presidente de la Nación, lo que reviste un grado de sospecha para comenzar la investigación.

Hasta el jueves, Taiano no tendrá contacto con el expediente porque se encuentra de licencia. Después comenzará a correr los plazos procesales para que determine si imputará o no al ex jefe de Estado.

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