ARCA eliminó sanciones que aplican para contribuyentes que no cumplen con acciones de control electrónico

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó cuatro de las cinco sanciones que rigen sobre los contribuyentes que no cumplen con las acciones de control electrónico. Desde el organismo explicaron que el objetivo es “morigerar las consecuencias”.

En mayo de 2023, la entonces AFIP (hoy ARCA) implementó un procedimiento de control denominado Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), destinado a promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. A través del sistema, se envían notificaciones de inducción, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras.

El fin, afirmaban, era corregir de forma temprana los desvíos detectados a partir de la información analizada y que los contribuyentes cumplieran con las presentaciones de declaraciones juradas y pagos. Sin embargo, la falta de contestación de la Acción de Control Electrónica podría derivar en graves consecuencias sobre los contribuyentes.

A partir de este lunes, de las cinco sanciones que se podían aplicar de acuerdo a la gravedad, se redujeron a solo una. El objetivo es “morigerar las consecuencias resultantes de los incumplimientos a las aludidas acciones de control electrónico”, según justificó la Resolución General 5660/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación inicia el procedimiento del Sistema de Acciones de Control Electrónico con la notificación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, y se identifica con un “Código de Acción de Control Electrónico”.Shutterstock

En primer lugar, se eliminó el encuadramiento en una categoría distinta a la que se posee en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). “Anteriormente, un cambio de categoría en el SIPER implicaba mayor riesgo de fiscalización, menos cuotas y tasas más altas en planes de financiación, además de mayores controles en ciertos trámites de devolución de impuestos, entre otros”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

También se eliminó la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales a cargo de ARCA. Por ejemplo, con esto, el ente recaudador podía suspender a una empresa en el Registro como Importador o Exportador, y que la misma no pudiera realizar operaciones de ese tipo.

En tercer lugar, se eliminó la imposibilidad de emitir facturas clase “A”, porque la medida obligaba a los contribuyentes a emitir facturas clase “M”. Esto, según Domínguez, podía derivar en retenciones del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y “afectar severamente” la liquidez de las empresas.

Por último, se eliminó la consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), que afectaba la aprobación de Declaraciones SIRA y SIRASE para las importaciones. Desde enero del año pasado, el CEF dejó de considerarse para las importaciones.

En mayo de 2023, la entonces AFIP (hoy ARCA) implementó un procedimiento de control denominado Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)ricardo-pristupluk-11511

La única sanción que se mantiene vigente es la eliminación de la CUIT. Los contribuyentes pueden verificar su estado a través de la opción “Estado de tu CUIT” en el micrositio de ARCA en “Estados administrativos de la CUIT”. A través de la opción “Rehabilitar” en el SIACE, se puede cumplir con la acción de control y revertir la limitación.

“Estas modificaciones son muy positivas, ya que muchas de las sanciones eliminadas vulneraban derechos y garantías constitucionales, como el principio de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, debido proceso y derecho de propiedad, entre otros”, cerró Domínguez.

La Agencia de Recaudación inicia el procedimiento del Sistema de Acciones de Control Electrónico con la notificación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, y se identifica con un “Código de Acción de Control Electrónico”. Se indica, además, el área o dependencia del organismo a cargo de la acción, junto con el respectivo canal de contacto.

No todas las notificaciones tienen que responderse. Pero, en caso de tener que hacerlo se detalla el plazo, aunque siempre establece un mínimo de tres días hábiles administrativos y un máximo de quince días. El plazo comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación, y la respuesta debe realizarse a través de “Acciones de Control Electrónico”.

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