ARCA avanza en el cierre de reclamos por inspecciones que fueron incluidos en el blanqueo


Las personas que entraron al blanqueo y aprovecharon para incluir bienes y cuentas que habían sido “descubiertas” por la ex AFIP antes del plan, podrán resolver su caso, se supone que en breve, a partir de una instrucción interna de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Técnicamente son casos de inspecciones y determinaciones de oficio abiertos por la ex AFIP. El organismo que dirige Juan Pazo estableció los criterios internos para terminar de regularizar la situación del contribuyente amparado en lo que se conoce como «tapón fiscal».

El «tapón» es un beneficio incluido en el plan de exteriorización de activos que evita que ARCA pueda reclamar impuestos del pasado que supone están asociados a los bienes que declaró una persona.

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La ley de blanqueo permitió a varios contribuyentes en falta regularizar su situación.

La ley de blanqueo permitió a varios contribuyentes en falta regularizar su situación.

Si la ex AFIP había hecho una determinación de oficio a un contribuyente, por ejemplo, porque no había declarado una cuenta en el exterior, además del impuesto a los Bienes Personales, hay una decena de otros impuestos que podría reclamar que no se pagaron en el pasado. Con el blanqueo pudo regularizar la cuenta y evitar el pago de los gravámenes asociados.

Martín Caranta, socio del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, señala que “para casos abiertos en procedimiento de Inspecciones, verificaciones y determinaciones de oficio que sean regularizados a través del blanqueo de la Ley 27.743, a fin del 2024, la Agencia de Recaudación (ARCA) emitió una pauta de trabajo con el procedimiento operativo para que puedan finalizarse estos casos, descargando los expedientes por regularización efectuada a través del blanqueo”.

“Así, algunas inspecciones, verificaciones y casos en Determinaciones de Oficio podrán cerrarse imputando contra la obligación fiscal omitida los beneficios de la Ley 27.743, art. 34, incisos c) y d)”, señala el asesor tributario.

Qué dice la ley del blanqueo sobre el tapón fiscal

En el inciso «C» del articulo 34 , la norma indica que quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el régimen, así como de las respectivas obligaciones accesorias:

  • Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
  • Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
  • Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
  • Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente Régimen de Regularización de Activos

Y en el inciso «D» del mismo artículo 34 aclara:

  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.

Ahora se podrán cerrar los casos

Caranta señala que, “hasta el momento, los descargos y/o cierres estaban con una imposibilidad operativa de realizarse” y, por ello, “seguramente, en los próximos días, los contribuyentes que hicieron uso de los beneficios del blanqueo en estos procedimientos tendrán novedades en su domicilio fiscal electrónico”.

“Un dato no menor, es que no está previsto aún la utilización de los beneficios del art. 35 de la Ley 27.743”, advierte el tributarista. Este punto refiere a las rentas de la tercera categoría de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Rentas de empresas.



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