ARCA ajustó el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas físicas


A través de la Resolución General 5836/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo adecuó la normativa vigente para incorporar las condiciones del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, recientemente reglamentado.

Según la norma, los contribuyentes deberán cumplir con la determinación anual del impuesto tanto si están en el régimen general como si optaron por el esquema simplificado, siguiendo “los procedimientos, formas, plazos y condiciones” establecidos.

Impuesto a las Ganancias: ARCA aplica cambios para personas físicas

Uno de los cambios centrales es que la presentación de la declaración jurada deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, disponible en el sitio oficial del organismo.

En ese marco, quienes estén en el régimen general deberán completar el formulario F. 711, mientras que los adheridos al esquema simplificado utilizarán el formulario F. 2711, con una modalidad en la que ARCA pone a disposición información precargada.

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ARCA actualiza la normativa de Ganancias para personas físicas.

ARCA actualiza la normativa de Ganancias para personas físicas.

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Esa información surge de los sistemas del organismo y de datos aportados por terceros, aunque los contribuyentes podrán “efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes” antes de confirmar la presentación.

La resolución también aclara que para utilizar el régimen simplificado será necesario haber realizado la adhesión o la ratificación anual dentro de los plazos previstos, y que en caso de exclusión o desistimiento se deberá volver al régimen general.

Además, se estableció que las nuevas disposiciones serán aplicables también para quienes adhieran al régimen simplificado correspondiente al período fiscal 2025.

La medida se enmarca en la implementación del sistema opcional previsto en la Ley 27.799 y reglamentado por el Decreto 93/2026, con el objetivo de simplificar la carga y presentación del tributo.

La resolución completa de ARCA de cambios en el Impuesto a las Ganancias para personas físicas

Resolución General 5836/2026 arca ganancias

Cómo funciona el nuevo esquema

Uno de los cambios centrales es la implementación operativa del régimen simplificado, que permitirá a los contribuyentes acceder a una declaración con información precargada por el organismo.

Ese sistema estará disponible en el servicio web “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” y contemplará dos modalidades:

  • Régimen general, con el formulario tradicional (F. 711)
  • Régimen simplificado, con un nuevo formulario (F. 2711)

En este último caso, ARCA pondrá a disposición datos propios y de terceros, que el contribuyente podrá revisar, modificar o completar antes de confirmar la presentación.

A quiénes alcanza

La resolución está dirigida a:

  • Personas humanas
  • Sucesiones indivisas residentes en el país

Podrán optar por el régimen simplificado aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas previamente en la normativa (Ley 27.799 y su reglamentación).

Qué cambia en la práctica

El nuevo esquema apunta a simplificar el cumplimiento del impuesto y reducir la carga administrativa. En concreto:

  • Se unifica el proceso de presentación a través de un portal digital
  • Se incorporan datos automáticos precargados
  • Se habilita una validación más simple por parte del contribuyente
  • Se mantiene la posibilidad de ajustar la información antes de presentar

Además, quienes no adhieran o queden excluidos del régimen simplificado deberán continuar bajo el esquema general.

Condiciones y requisitos

Para utilizar el sistema, los contribuyentes deberán contar con:

  • Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior
  • Adhesión previa o ratificación anual al régimen simplificado

En caso de desistimiento o exclusión, la obligación vuelve automáticamente al régimen general.

Desde cuándo rige

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este 20 de abril. Además, se establece una disposición transitoria: el régimen también será aplicable para quienes validen su adhesión correspondiente al período fiscal 2025.



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