En los considerandos, la AFIP aseguró que esta extensión se dio en carácter de «excepción» para cumplir la obligación de ingreso el primer y segundo anticipo de Ganancias y sobre los Bienes personales, que corresponde al período fiscal 2024.
«Debido a razones de administración tributaria a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias», explicó.
Primer Anticipo
- Terminación CUIT: 0 a 9
- Fecha de vencimiento 25/10/2024
Segundo anticipo
Terminación CUIT – Fecha de vencimiento
Fecha de vencimiento: 13/11/2024
Fecha de vencimiento: 14/11/2024
Fecha de vencimiento: 15/11/2024
Por último, la AFIP aclara sobre el primer anticipo de Ganancias, que no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito a través de cajeros automáticos.
Cabe recordar que el anticipo de Ganancias para autónomos se estima en función de la liquidación anterior del impuesto y sobre ello se establecen 5 cuotas mensuales del 20%. Al finalizar el período se completa el saldo en función del impuesto determinado para el período actual.


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