Elecciones CABA 2025: desde cuándo rige y qué no se puede hacer durante la veda electoral

La veda electoral 2025 por las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) comenzará a las 8 de la mañana del viernes 16 de mayo y culminará el 18 de mayo a las 21 horas, tres horas después de que finalice el horario de votación habitual que se extenderá hasta las 18 horas el próximo domingo. ¿Qué actividades se encuentran prohibidas y cuáles son las penas en caso de incumplimiento?.

Los ciudadanos que no respeten la medida, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que incurran en su incumplimiento, dependerá de la norma que hayan infringido.

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En el marco de las elecciones legislativas en CABA, un total de 2.526.676 ciudadanos se encuentran habilitados para votar en territorio porteño. El artículo 139 del Código Nacional Electoral, castiga con 3 años de cárcel a quién “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”. También a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.

Veda Electoral
Veda electoral 2025

La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 horas del sábado 17 a las 21 horas del domingo en que se celebrarán los comicios en la Ciudad de Buenos Aires. A quien venda bebidas alcohólicas durante dicho período, le corresponde una pena de prisión de entre 15 días y seis meses.

Elecciones legislativas en CABA: ¿Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral 2025?

  • Realizar actos públicos de proselitismo

  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

  • Publicar y difundir encuestas y, sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado

  • La reunión de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación

  • Ofrecer o entregar boletas dentro de un radio de ochenta metros de los lugares e votación

  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

  • El expendio de cualquier bebida alcoholicas

  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran alcto electoral.

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Elecciones legislativas en CABA

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Al momento en que comienza la veda de las elecciones legislativas en CABA queda terminantemente prohibido la realización de actos proselitistas hasta el domingo, en el horario de cierre de la votación. ¿Qué indica esto? Que queda prohibido cualquier tipo de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, incluida la difusión de encuestas o sondeos preelectorales.

La Junta Nacional Electoral o cualquier de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuviesen en infracción a lo dispuesto de forma precedente.

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¿Qué ocurre si los candidatos de las elecciones en CABA violan la veda electoral?

En lo que respecta a los candidatos de las elecciones en CABA, si no cumplen con la veda electoral, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.

Además, dejarán de percibir fondos para el financiamiento de entre una o dos elecciones.

PM.

LT.

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