El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, la ley de juicio en ausencia y los cambios en la figura de reincidencia
Después de conseguir el aval del Congreso en febrero de este año, el Gobierno promulgó este viernes a la medianoche la suspensión de las elecciones Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas (PASO). En el paquete incluyó también dos proyectos penales: el Juicio en Ausencia y los cambios en la figura de reincidencia para evitar la “puerta giratoria”.
«Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización», indica el artículo 1° del documento publicado en el Boletín Oficial que responde a la Ley 27783.
En el documento se precisó además que, para las elecciones nacionales de 2025, los plazos establecidos por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y otras normativas comenzarán a contarse diez días antes de la elección general.
Los ciudadanos irán a votar una sola vez (el domingo 26 de octubre) para elegir a los futuros diputados y senadores nacionales. En ese marco, también se estrenará la Boleta Única Papel luego que prosperara la iniciativa, en octubre del año pasado, en el Congreso.
Hace dos semanas, la Cámara Alta respaldó el proyecto oficialista de quitar las PASO en 2025, que ya contaba con media sanción en Diputados, con 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones.
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El Senado aprobó la suspensión de las PASO
En noviembre de 2024, el Gobierno había enviado al Congreso el proyecto original que planteaba la eliminación de las PASO y un cambio del régimen de financiamiento de los partidos, que limitaba el financiamiento público e incentivaba el privado.
Sin embargo, por presión de las bancadas aliadas del PRO y la UCR que le advirtieron que no acompañarían, debieron conformarse sólo con la suspensión por este año. Esto significa que si no se aprueba un nuevo proyecto de prórroga o eliminación, en las presidenciales de 2027 habrá PASO nuevamente.
Desde el año pasado, el Gobierno venía argumentando que, anteriormente, las Primarias no cumplieron su objetivo, que no se utilizan, que son una «encuesta cara», que obligan al Estado a financiar internas partidarias, que el proceso electoral termina siendo muy largo, y fundamentalmente, que cuestan millones. De hecho, estimaban unos 150 millones de dólares para este año.
El Gobierno promulgó también la ley del Juicio en ausencia
Este viernes por la madrugada, a través del Decreto 172/2025, el oficialismo también promulgó la Ley 27.784 que establece modificaciones en el Código Penal.
En relación con la figura del imputado, la norma establece que «tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso». Además, si no tiene defensor, el tribunal podrá designar uno de oficio, garantizando así su derecho a una defensa efectiva.
En cuanto al juicio en ausencia, se establece que «será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción…».
También se regula que este tipo de juicio debe ser registrado «por medios audiovisuales», con la obligación de «resguardar los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad».
Por último, el Decreto 173/2025, correspondiente a la Ley 27785, establece que «se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme».
Además, la ley amplía la aplicación de la reincidencia a condenas sufridas en el extranjero si el delito es susceptible de extradición según la legislación argentina. Sin embargo, se aclara que no dará lugar a reincidencia la pena por delitos amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho (18) años de edad.
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