Revés judicial para municipios bonaerenses: no podrán incluir tasas en facturas de servicios

El ministro de Economía, Luis Caputo, celebró hoy en la red social X que la Justicia falló a favor del Gobierno y avaló la medida que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. Se trata de una iniciativa que tomó el equipo económico para reducir la presión impositiva y ayudar a la baja de la inflación, al quitarle costos a los servicios.

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, de septiembre pasado, que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.

“El fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y Comercio que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las tarifas de servicios públicos. Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional ni avasallamiento de las autonomías provinciales”, dijo el ministro de Economía, desde Washington D. C., donde está acompañando al presidente Javier Milei.

Caputo señaló que en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.

“El fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del Enargas y el ENRE [entes reguladores del gas y la electricidad, respectivamente], y de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios debe referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”, escribió el funcionario.

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La resolución en cuestión también definía que el incumplimiento a lo establecido prevé posibles sanciones en el marco del régimen de penalidades de la ley de Defensa del Consumidor. También precisó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.

“La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no solo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”, cerró.

Por último, agradeció el trabajo de María Ibarzábal, secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo; Pablo Lavigne, secretario de Coordinación Productiva; José García Hamilton, secretario Legal y Administrativo, y al Ministerio de Justicia.

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