El sábado 8 de este mes comienza la última etapa del Régimen de Regularización de Activos, que finalizará -salvo que haya una prórroga del Gobierno- el 7 de mayo próximo. Si bien esta fase es menos beneficiosa que las dos primeras, en tanto prevé una alícuota mayor, del 15% sobre el valor excedente de US$100.000, es la última oportunidad para que los contribuyentes puedan regularizar sus bienes.
Al igual que en las etapas anteriores podrán regularizar activos todas las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante ARCA. Quedan excluidos los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido durante los últimos 10 años -desde la fecha de entrada en vigencia del régimen-; tampoco podrán adherir sus cónyuges y convivientes, sus padres, hijos, hermanos y cuñados.
En esta etapa se podrán exteriorizar inmuebles ubicados en el país o en el exterior, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance; acciones y participación en sociedades; fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el emisor tenga residencia en la Argentina, y siempre que no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Asimismo, podrán declararse bienes muebles, como automóviles, aeronaves o embarcaciones.
En materia de títulos, están alcanzadas las acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos o similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV o del exterior. De igual forma, se encuentran alcanzadas las criptomonedas, criptoactivos y similares.
Si bien en esta etapa no podrá exteriorizarse moneda en efectivo, sí será posible declarar cuentas bancarias, de manera que, para quien tenga depósitos en cuentas no declaradas, esta será la última oportunidad para ingresar esos fondos al régimen.
En relación a la modalidad para la declaración de estas cuentas, funcionarios de ARCA informaron que los fondos que pueden regularizarse son todos aquellos que hayan estado depositados al 31 de diciembre de 2023, conforme al extracto bancario a esa fecha, en tanto que las acreditaciones o débitos que hayan tenido lugar con posterioridad a esa fecha de corte quedan fuera del régimen.
Para aquellos que quieran declarar cuentas en el exterior, deberán verificar previamente que no se encuentren radicadas en los países incluidos en la “lista negra” (de alto riesgo) o en la “lista gris” (bajo monitoreo intensificado) por parte del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en tanto, estas jurisdicciones están excluidas del régimen.
Quienes adhieran al blanqueo, gozarán de ciertos beneficios, como: quedar liberados del pago de los impuestos que se hubieren omitido ingresar con origen en los bienes declarados, y de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas vinculadas al activo exteriorizado y sus rentas, incluso, aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, siempre que la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.743.
La excepción se presenta para los casos de facturas consideradas apócrifas por parte de ARCA, que no estarán alcanzadas por el beneficio en relación al impuesto a las ganancias, salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
En tanto, los contribuyentes que tengan acciones en curso vinculadas con el activo que regularicen, tanto administrativas como judiciales, tendrán que allanarse o desistir de los reclamos y recursos en trámite, y renunciar a toda acción y derecho, asumiendo el pago de los gastos causídicos (costas del juicio).
Una cuestión a tener en cuenta por los adherentes es que, quien haya regularizado activos en alguna de las etapas anteriores de este régimen, y decida incorporar otros bienes en ésta, deberá pagar el impuesto sobre el total de los bienes blanqueados, sobre la base del porcentaje previsto para esta última etapa. Es decir, 15% sobre el valor excedente de US$100.000 de todo lo declarado, indistintamente del período en el que se los haya incluido.
Si bien hasta el momento no se conocen los resultados de la segunda etapa que cierra mañana, 7 de febrero, el Gobierno mantiene la expectativa en el desenvolvimiento de los últimos tramos de la regularización, a partir de la respuesta “exitosa” que se alcanzó durante 2024, según fuentes oficiales.
De acuerdo con el informe de ARCA, al cierre del año pasado se habían exteriorizado US$32.151 millones, de los cuales US$22.165 millones correspondieron a dinero en efectivo que fue depositado en las cuentas (CERA) o en cuentas especiales, que sumaron un total de 338.955. El resto, US$9986 millones, correspondieron a otros bienes exteriorizados, como inmuebles, vehículos o participaciones societarias.
Según el organismo, se regularizaron 15.403 cuentas en el exterior, radicadas principalmente en Estados Unidos, Uruguay, España y Suiza; y se declararon monedas digitales por un total de US$98 millones.
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