El fallo “Levinas” de la Corte Suprema: ¿conflicto judicial en puerta?
Pocos días antes de finalizar el año, época en la que las sorpresas suelen provenir del ámbito de los decretos y las leyes, fue la Corte Suprema la que dictó una sentencia que impactó de lleno en el statu quo del mundo judicial, conmoviendo profundamente tanto a los jueces y empleados como a los abogados que litigan a diario en los distintos fueros nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.
Un conflicto civil por ciertas obras de arte del pintor León Ferrari, que involucra a sus herederos y al periodista Gabriel Levinas, fue el caso que eligió la Corte como contexto para tratar de torcer definitivamente una situación que se originó allá lejos en el tiempo, hace ya más de 30 años, más precisamente en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.
¿Cuál es ese trasfondo que busca resolver el fallo y cómo lo hace?
En la reforma constitucional se reconoció a la Ciudad de Buenos Aires que tendría un régimen de Gobierno autónomo, con facultades de legislación y jurisdicción (art. 129).
Ahora bien, ¿qué extensión tiene esa previsión sobre la facultad de jurisdicción? ¿Tiene las mismas facultades que una Provincia o existe alguna limitación? El punto fue desde el primer momento un tema espinoso porque en el ámbito de la Ciudad, coexisten jueces nacionales con competencia ordinaria en materia civil, laboral, comercial y penal y jueces locales con competencia en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa, tributaria y penal (limitada).
La política tuvo y tiene su rol en este tema. El avance normativo de la Ciudad (Constitución y leyes posteriores) fue procurando consolidar esa autonomía pero siempre constituyó un límite infranqueable, hasta ahora al menos, el traspaso de esa justicia nacional ordinaria al ámbito local. Y en el Congreso nacional dicha coexistencia fue legislada, limitándosela. No sólo por el tema presupuestario que tal movimiento supone sino, fundamentalmente, por la férrea oposición de los jueces nacionales, quienes desde siempre expusieron sus fundamentos para objetar el traspaso y los acaban de ratificar casi inmediatamente luego de dictado el fallo “Levinas”.
Como reseña el fallo, a través de otros precedentes la Corte fue dando avisos previos de su final estocada pero, ahora, con el diario del lunes, nadie supo predecir este último movimiento.
¿Pero qué resolvió concretamente la Corte? La Corte se pronunció sobre una cuestión procesal constitucional que, en síntesis, podría explicarse del siguiente modo: Su intervención en un proceso judicial es excepcional y supone que está habilitada por la existencia de una cuestión federal (recaudo técnico jurídico que alude al agravio de fundamento constitucional de las personas para sostener su pedido de revisión ante dicha instancia) que ha sido revisada previamente por el Superior Tribunal de la causa (el máximo órgano judicial de cada provincia); ahora, como sucede con los juicios en las provincias, para arribar a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario debe intervenir antes el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en los casos en trámite ante los fueros nacionales en lo civil, comercial, laboral y penal.
Según “Levinas”, ya no se puede acceder a la Corte desde las Cámaras de Apelaciones nacionales sino que, antes, debe pasarse por la revisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Fácil es deducir, pues la Corte no lo oculta en su sentencia sino que, por el contrario, lo deja bien explícito en sus comentarios sobre las limitaciones de lo decidido, que esta cuestión que a simple vista puede parecer de mero índole procesal trae como fundamental implicancia, en los hechos, algo más, el traspaso de la justicia nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
¿Por qué el fallo genera tanto ruido?
“Levinas” dispara varios aspectos conflictivos que han sido advertidos rápidamente:
• Las normas procesales que rigen la tramitación del recurso con el que se llega a la revisión de la Corte no prevén la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Entonces, surgen razonables dudas acerca de cómo deben proceder los jueces y los abogados en cada caso (más aún cuando los sistemas de gestión de causas son distintos). Los jueces objetan que un Tribunal ajeno a su jurisdicción y sin un sustento normativo suficiente los revise (¿y también los controle?); los abogados cuestionan que los procesos se extiendan al mediar una instancia más para alcanzar una sentencia definitiva.
• El Ministerio Público de la Nación también se ve limitado por las normas que rigen su competencia para intervenir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y, además, coexisten los órganos en los ámbitos de la Ciudad y Nacional, los que podrían superponer su intervención. Esta cuestión puntual ha sido invocada por el Procurador General de la Nación (interino), Dr. Casal para pedir ante la Corte Suprema la suspensión de la aplicación del fallo.
• La situación actual de la conformación de la Corte Suprema origina razonablemente la duda acerca de la permanencia del nuevo criterio que trae “Levinas”. El fallo se resolvió con el voto de cuatro magistrados, conformándose una mayoría de tres de ellos y votando el restante en disidencia. Pero, ahora, uno de los jueces de esa mayoría ya no permanece en el tribunal (Dr. Maqueda) y, si se mantienen los mismos criterios de la votación y sigue pendiente el acuerdo del Congreso para la designación de los magistrados propuestos por el Presidente, deberá convocarse a un juez adicional entre los presidentes de las Cámaras Federales, resultando incierto el sentido de su voto.
• ¿Los Consejos de la Magistratura de la Nación y de la Ciudad serán impactados de algún modo en el alcance de su intervención?
¿Cómo sigue el conflicto?
En “Levinas”, la Corte Suprema trató de no generar temor al precisar que su nueva doctrina procesal rige para el futuro. Pero ello, a la luz de lo que comentamos, resulta poco paliativo para los miembros del poder judicial o para los abogados.
Por el contrario, se ha anticipado que el próximo lunes los distintos integrantes de cada cámara de apelaciones se reunirán para definir un curso de acción, el que parece ser la resistencia a seguir el criterio de la Corte Suprema.
Existen argumentos jurídicos que, incluso si se quiere seguir una salida elegante y técnica, pueden esgrimirse para sostener un apartamiento de la doctrina del Máximo Tribunal. También, por otro lado, podría ocurrir que se formulen nuevas presentaciones institucionales (de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de los Colegios de Abogados, u otras entidades) para pedir un tiempo de diálogo o negociación que, en su caso, podrán siempre tener alguna salida procesal para su recepción.
Desde este modesto lugar, no propiciamos nada original o disruptivo y, sí, una obviedad: lo que se espera con ansias es certeza. La pronta definición es lo que permitirá que las personas que acuden al servicio de justicia a través de los abogados puedan obtener justamente eso, justicia, la resolución de los conflictos, y no su permanencia en un marco de incertidumbre.
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