el Gobierno dispuso la emisión de una letra en dólares por u$s37 millones para pagar vencimientos


Para pagar un vencimiento del martes, el Ministerio de Economía emitió una letra del tesoro intransferible en dólares por un monto de u$s37 millones.

El 7 y 8 de enero de 2025 vencen cupones de interés de varias letras del Tesoro Nacional, que serán parcialmente reemplazados (60%) por nuevos títulos
Ámbito

El Ministerio de Economía en conjunto con la Secretaría de Finanzas y Hacienda dispuso la emisión de una nueva letra del Tesoro Nacional con vencimiento al 7 de enero de 2030, con el objetivo de cancelar el 60% de intereses y pagos de amortización de capital de una letra intransferible en dólares del Banco Central (BCRA). La decisión se tomó mediante la Resolución Conjunta 1/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

En base al artículo 37 de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023 y sus modificaciones, se autoriza al Ministerio de Economía a realizar operaciones de crédito público para abonar los vencimientos de letras intransferibles en dólares. El 7 y 8 de enero de 2025 vencen cupones de interés de varias letras del Tesoro Nacional, que serán parcialmente reemplazados (60%) por nuevos títulos públicos con vencimiento en 2030, mientras que el 40% restante se abonará en efectivo. La medida se ajusta a los límites legales y cuenta con la intervención del servicio jurídico del Ministerio.

Deuda: las características de la nueva letra emitida

Se dispuso la emisión de una letra intransferible en dólares con vencimiento al 7 de enero de 2030, por un monto de u$s37.960.128.

  • Amortización: íntegra al vencimiento.
  • Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cien milésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
  • La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.



Los comentarios están cerrados.