la UIF simplificó los controles antilavado para acelerar su puesta en marcha


La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un régimen simplificado de prevención del lavado de activos para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo instrumento creado para facilitar el pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales de los empleadores privados.

A través de la Resolución 109/2026, el organismo modificó la normativa que regula los controles contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) dentro del mercado de capitales.

La disposición exceptúa de determinadas medidas, controles y procedimientos antilavado a los aportes realizados a los FAL en cumplimiento de las obligaciones previstas por la ley. El tratamiento también podrá aplicarse a ciertas contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos destinados a estos vehículos.

Para acceder a esta excepción deberán mantenerse las restricciones vigentes sobre el rescate de las cuotapartes o certificados de participación, salvo en los casos expresamente autorizados por la regulación.

Por qué la UIF flexibilizó los controles sobre los FAL

La decisión se basa en que estos fondos presentan, según el organismo, un perfil de riesgo reducido debido a su finalidad específica, el canal controlado por el cual ingresan los recursos, la imposibilidad de retirarlos libremente y la supervisión ejercida por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

De esta manera, la UIF diferenció a los FAL de otros productos de inversión colectiva de propósito general y aplicó un tratamiento proporcional a los riesgos identificados. La reforma fue elaborada en conjunto con la CNV.

Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley 27.802 para que los empleadores privados constituyan reservas destinadas a afrontar determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias.

La UIF aclaró que la flexibilización se limita exclusivamente a los fondos y operaciones vinculados con este régimen. Por lo tanto, no modifica la condición de sujetos obligados de las entidades del mercado de capitales ni elimina sus restantes responsabilidades en materia de prevención del lavado de activos.

La resolución también actualizó las referencias normativas sobre los actores alcanzados por la regulación. Según precisó el organismo, se trata de una adecuación técnica que no incorpora nuevas obligaciones ni modifica el universo de entidades comprendidas.

La puesta en marcha de los FAL y las regulaciones pendientes

La decisión de la UIF completa otro de los pasos regulatorios necesarios para la implementación de los fondos. Previamente, la CNV había aprobado la reglamentación definitiva, que habilitó su constitución mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros y definió los instrumentos en los que podrán colocarse los recursos.

Los FAL se financiarán con aportes equivalentes al 2,5% de la masa salarial en el caso de las pymes y al 1% para las grandes empresas. Ese dinero tendrá un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica, por lo que no podrá ser retirado libremente y solo se utilizará para afrontar obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.

Aunque está previsto que el sistema comience a funcionar el 1° de noviembre, todavía restan las reglamentaciones de ARCA y la Secretaría de Trabajo. Las empresas que no elijan un vehículo serán asignadas de oficio por la CNV, aunque ese mecanismo recién comenzaría a aplicarse a partir de enero de 2027.



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