En San Juan, la ley provincial N.º 941-R establece el marco normativo para el tratamiento de varios grupos de faltas , junto con sus sanciones correspondientes. La norma contiene 120 artículos y califica más de 100 hechos como «contravenciones», según las conductas tipificadas en su texto. Estos diferentes hechos y sus formas de castigo están contempladas desde el artículo 98 hasta el artículo 218 de la normativa.
Las contravenciones son conductas que vulneran normas de convivencia y orden público, sin constituir necesariamente delitos previstos por el Código Penal. La ley establece distintas figuras contravencionales y determina las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo con las características de cada falta, que si bien no constituyen delitos penales, sí conllevan un castigo que puede ir desde multas hasta arrestos breves u otras medidas correctivas.
¿Qué hechos califican como Contravenciones?
Algunos ejemplos comunes son la alteración del orden público mediante ruidos molestos o desórdenes; o el incumplimiento de normas comerciales o municipales.
La principal diferencia que existe sobre las contravenciones y los delitos penales es en su gravedad y las consecuencias legales. Mientras que los delitos penales acarrean penas más severas y quedan registrados en el prontuario de la persona, las contravenciones tienen un carácter administrativo y correctivo.
¿Cómo deben tramitarse las contravenciones por parte de los infractores?
Las contravenciones ingresan por Mesa de Entrada del Juzgado de Faltas, se evalúan y luego las personas infractoras son citadas. La resolución de estas faltas es por pago voluntario por presentación espontánea, o por resolución en caso de no aceptar un pago voluntario.

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